REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-012409

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público, abogado Lenin Morles, en la cual solicitan a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Nancy Coromoto Rodríguez titular de la cèdula de identidad Nº V- 7.304.223 y en la cual exponen: “las ciudadanas Virginia Crespo y Rodelvir Teresa Rodríguez realizaron una declaración sucesoral debido a que había fallecido el ciudadano Pedro Ramón Rodríguez quien es padre de la referida denunciante, obviando incluir tanto a ella como a su hermano, razón por la cual la mencionada denunciante decidió manifestarle no estar de acuerdo con lo sucedido, manifestándoles a las referidas ciudadanas que no se preocuparan que ellas le respetarían su legitima tanto a ella como a su hermano, posteriormente se entero la denunciante que la ciudadana Virginia Crespo había vendido una casa de forma fraudulenta ya que la misma no le pertenecen en su totalidad, razón por la cual se dirigió a la casa de las referidas denunciantes observo que la ciudadana Virginia Crespo había Fallecido y la ciudadana Rodelvir Rodríguez le dijo que ella era la única dueña de todo y que no piensa darle nada a la denunciante ni a su hermano”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.


JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO