REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-012995

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, abogada Maria Milagro Parra Machado, en la cual solicita a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Jesús Elías González Lugo titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.328.437, en la cual expone: “El dia 28/01/06 llego a la agencia de festejos que es de su propiedad un señor de nombre Jose Álvarez, haciendo un pedido de trescientas sillas plastias, marca Optiline, sin posa brazos por la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares por el alquiler, haciendo la entrega de ciento cuarenta mil bolívares en efectivo debiendo cien mil bolívares, dicho pedido fue llevado al Centro Social de Quibor, ubicado detrás de la Plaza Bolívar de dicha población y las mismas, debían ser retiradas al dia siguiente, luego fueron a retirar las sillas en el referido club donde se entrevistaron con el señor Vicente, quien les dijo que no sabia nada porque tenia el club alquilado para unos 15 años, luego le dijo que obtuvo información que las sillas fueron retiradas por un señor de nombre Carlos Humberto Pérez alias el Trabuquito hijo de un señor apodado el Trabuco, en un camión de color blanco de propiedad de un señor apodado el Pelo e Rata cuyo nombre es Juan Jiménez en compañía de un señor de nombre Oliver. ”
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado solo es perseguible a Instancia de la Victima mediante enjuiciamiento a instancia de parte agraviada.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos denunciados son delitos a Instancia de parte agraviada.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.


JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO