REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013459
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Vigésimo Encargado del Ministerio Público, abogado Javier Antonio Torrealba, en la cual solicitan a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Janeth Figueroa titular de la cèdula de identidad Nº V- 10.770.394 en su condiciendo de representante de los niños Rainer Joel, Eliécer David y Gabriel Colmenarez de 2, 1 y 6 años de edad, en contra de las ciudadanas Herminia y Kimberlin Hernandez y en la cual exponen: “Comparezco ante este despacho a fin de denunciar a las ciudadanas Herminia y Kimberlin Hernandez quienes viven en la misma dirección ya que el dia 26 de Julio del 2010 en horas de la tarde mi hija Dayana Colmenarez, salio hacia la puerta de mi casa ya que se escucharon que estaban tirando piedras para mi casa, luego llegaron las señoras a insultarnos y a lanzarle patadas, estando presente los niños diciendo vulgaridades en frente de ellos, siempre es el mismo problema con estas señoras esta es la segunda vez que quieren mandar a su hija menor de edad a meterse con uno”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO
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