REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015866
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, abogada Yaritza Marina Berrios Baptista, en la cual solicita a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Massiel del Carmen Fonseca Parra, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.849.507, en contra del ciudadano Alexander Jose Rivas Ortiz y en la cual expone: “Que el ciudadano Alexander Jose Rivas Ortiz le vendió un vehiculo con las siguientes características: Fiat Palio, ELX, 1.8, Año 2008, Color Negro, Placas KBX-51C, Según constancia anexa denuncia firmada por ambos y del cual hace un breve relato de la siguiente manera: que el monto total de la venta de este vehiculo es Sesenta y Ocho Mil bolívares Fuertes (68.000 bs) donde estos quedan repartidos en una inicial de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (40.000 bs) el cual le entrego el dia 11 de Agosto del 2008 y un restante de Veintiocho Mil Bolívares Fuertes (28.000 bs) ya que este saldo lo tenia pendiente el señor Rivas con el Banco Federal a nombre del señor Alexander Rivas mensualmente en una cuota establecida de Un Mil Ciento Diez Bolívares Fuertes (1.110 bs) hasta cumplir con la cancelación del saldo pendiente establecido en las constancias de venta y para la fecha ya este momento esta cancelado según planillas de depósitos realizados de su parte a la cuenta antes mencionada y el señor Rivas la mando a llamar con el Abogado Jose Arenas para decirle que tiene que pagarle Veinte Mil Bolívares Fuertes (20.000 bs) adicionales para otorgarle la firma en notaria y traspaso de dicho vehiculo o de lo contrario el le va a quitar el vehiculo por que según el es de su propiedad y que si ella quiere le devolviera solo la inicial por que el resto es una indemnización que el se merece”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO