REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002586
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:
COMO PUNTO PREVIO la Defensa solicito se acumule la presente causa al asunto Nº KP01-P-2010-00025 llevada por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial y VISTA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA AL ASUNTO Nº KP01-P-2010-00025 llevado por el Tribunal de Control Nº 4, y como imputado se encuentra el ciudadano HUGO ROGELIO DÌAZ GIL, de conformidad con los artículos 71.2 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- IMPUTACION FISCAL: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos HUGO ROGELIO DIAZ GIL y DIGNA VIRGINEA GONZALEZ RIVAS, hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, los cuales precalificó como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas Y Uso de Adolescente para delinquir previsto y sancionado en el art 264 de la LOPNNA. De igual modo, solicitó se decrete aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal indica que tiene un peso neto de DOS COMA TRES GRAMOS DE MARIHUANA. Así mismo, vista la solicitud o exposición previa de la defensa lo cual fue acordado por el Tribunal, solicitó se le imponga al Imputado la Medida Cautelar de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a ambos ciudadanos DEL ART 256 ORDINAL 3 PRESENTACION CADA 15 DIAS.
2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: los ciudadanos HUGO ROGELIO DIAZ GIL, titular Cédula de Identidad Nº V-21.504.113, nacido el 03/12/89, en Barquisimeto, de 21 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: artesano, residenciado en: calle 34, entre 30 y 31, casa 523-B. Presenta dos causas p-10-25 ante el Tribunal de Control 4 por el delito de posesión con medida del ordinal 9 del 256 del COPP y el asunto p-09-7873 ante el Tribunal de Control 3 por el delito de posesión con presentaciones cada 30 días no cumpliendo ninguna. DIGNA VIRGINEA GONZALEZ RIVAS, titular Cédula de Identidad Nº V-21.461.153, nacido el 18/01/92, en Barquisimeto, de 19 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: estudiante de parasistema, residenciado en: calle 34, entre 30 y 31, casa 523-B, fueron impuestos del Precepto Constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina, igualmente se les impuso del contenido de los Artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestaron de manera separada: “no voy a declarar, y expuso de la misma forma: “me acojo al precepto constitucional, es todo” .
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: por su parte la defensa expuso: “Solicito se siga por el procedimiento ordinario y se le imponga presentación cada 30 días y se le practiquen todos los exámenes para ambos, es todo Es todo.”
4.- DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal 3° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos HUGO ROGELIO DIAZ GIL y DIGNA VIRGINEA GONZALEZ RIVAS por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas Y Uso de Adolescente para delinquir previsto y sancionado en el Art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y en virtud de evidenciarse del acta policial; por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en virtud del acta de Investigación de fecha 22/02/2011 (folio 05 y vto) de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los imputados en posesión de la sustancia incautada que de la practica de la Prueba de Orientación arrojo un peso neto 2,3 gramos de la denominada Marihuana
SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.
TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y la defensa privada, este Tribunal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que el tipo penal imputado es susceptible de una de las formas alternativas a la prosecución del proceso, y en consecuencia, se le impone a los ciudadanos HUGO ROGELIO DIAZ GIL y DIGNA VIRGINEA GONZALEZ RIVAS, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial.
CUARTO: Se acuerda la remisión al presente asunto al Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial a los fines que sea acumulado al asunto Nº KP01-P-2010-00025, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 71.2 y 73 del Código Orgánico Procesal Pena.
Las partes quedaron notificadas en audiencia, pues ambas solicitaron la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva lo cual fue acordado. Se ordena la publicación. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 03 (s)
Abg. Lina Rodríguez
El Secretario
Abg. Pedro Chacòn
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