REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001926
De acuerdo al artículo 254 del COPP, procede este Tribunal a publicar los motivos expuestos en la audiencia de conformidad con el artículo 250 del COPP, realizada en este fecha, que autorizan el decreto de privación de libertad.
Leonardo Andrés Pestano López C.I. 19.444.567 de 22 años de edad, soltero, de ocupación: mototaxista residenciado en Sabaneta calle 2 casa sin Número a dos cuadras de la escuela de sabaneta Municipio Simón Planas. DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 Ordinales 1, 2 ,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehìculo Automotor.-
De la sucinta enunciación del hecho que se le atribuye:
• El 03 de Marzo de 2006 aproximadamente a las 11:00 horas de la noche específicamente en la Avenid Pedro León Torres con Avenida 22 de Quibor , funcionarios adscritos a la Estación Policial del Estado Lara, practicaron la detención del ciudadano Leonardo Andrés Pestano López C.I. 19.444.567, quien bajo amenaza de muerte despojó a la victima de su vehìculo.-
• Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos han sido autores o partícipe en la ejecución del delito objeto de la presente causa, verificándose tal circunstancia del análisis de las actuaciones presentadas, las cuales están representadas por: 1.- Acta de investigación penal suscrita por el funcionarios ENRY MARTINEZ, ROMER CHIRINOS Y GENESIS REYES, adscritos al Comando Policial del Estado Lara en la que se señalan circunstancias del hecho ocurrido. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, evidenciándose tal circunstancia por la magnitud del daño causado con éste tipo de conductas, se trata del delito de los que mayor gravedad tienen desde el punto de vista social, jurídico y natural; social porque evidentemente la muerte de una persona por causas no naturales impacta a la sociedad y por ende altera la paz del colectivo quien se mantendrá en alerta permanente por temor a ser víctima de hechos similares; jurídico por ser penado este delito con una pena considerablemente alta; y natural porque va contra la naturaleza la muerte de una persona que sea producto de voluntad distinta a la naturaleza misma.
• El delito que se imputa, tiene prevista una pena privativa de libertad que en su límite máximo excede los Diez años, configurándose así la presunción legal de Peligro de Fuga prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 251 del C.O.P.P.
• De conformidad con el articulo 252 del COPP, estimo el Tribunal que por tratarse de unos hechos que para su comprobación requiere la declaración de testigos y victimas del el hecho.-
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el los artículos 250, 251 ordinales 2º, 3º, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal, DECLARA PROCEDENTE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Leonardo Andrés Pestano López C.I. 19.444.567 por el DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 Ordinales 1, 2 ,3 a0 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehìculo Automotor orándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal Ordinario.
Téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece 13 días del mes de julio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
El Secretario
Abg. Lina Rodriguez
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