REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001916
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285, Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34, Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha : 21-03-2002, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudaano RODRÌGUEZ OSCAR OMAR, quien expuso que el ciudadano CLAUDIO VILLAVICENCIO LÒPEZ lo agrediò fisicamente dandole patadas en el cuerpo y verbalmente, dicho ciudadano acostumbraba a buscarle problemas constantemente.
Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que aparece configurada la comisión del delito de LEIONES INTENCIONALES DOLOSAS previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 21-03-2002y hasta la presente fecha ha transcurrido con creces el tiempo previsto en el artículo 108 en su ordinal 5º para que opere la prescripción extintiva de la acción penal, lo legalmente procedente es requerir que se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien aquí decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 3º, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal, seguida al ciudadano CLAUDIO VILLAVICENCIO LOPEZ.-
Notifíquese a la víctima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
El Secretario
Abg. Lina Rodríguez
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