REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 11 de Marzo del 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013370
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Datos del Imputado
DEYSY JANETH SÁNCHEZ GARCÍA, C.I.V-Nº 18.922.745, nacido en Quibor-Estado Lara, en fecha 02/07/85, de 25 años de edad, hijo de Deciderio Sánchez y Gloria García, Grado de Instrucción: Tercer año, de profesión u oficio: Ama de Casa, Domiciliado en la Vía Quibor, Kilómetro 27, Caserío Campo Lindo, Casa S/N, al lado de la Escuela Campo Lindo, Telf. 0426.165.3894. Revisado el Sistema Informático Juris 2000, El Mismo No Presenta Causas Pendientes.
GARCÍA GLORIA MERCEDES, C.I.V-Nº 4.409.548, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 15/07/52, de 57 años de edad, hijo de Maria García y Enemecio Salcedo, Grado de Instrucción: ninguno, de profesión u oficio: Ama de casa, Domiciliado en Vía Quibor, Kilómetro 27, Caserío Campo Lindo, Casa S/N, al lado de la Escuela Campo Lindo, Telf. 0426.165.3894. Revisado el Sistema Informático Juris 2000, el mismo no presenta causas pendientes.
Enunciación de los Hechos
La presente investigación se inicia en fecha 09-09-2010, por Acta Policial suscita por los Funcionarios Sub/Insp. (CPEL) Jairo Colmenárez, S/2DO (CPEL) José Sánchez y C/1RO (CPEL) Ewduar Castro, adscritos a la Comisaría Quibor de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde dejaron constancias que en esa misma fecha aproximadamente a las 09: 20 am, se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron llamada telefónica de un ciudadano que no quiso aportar datos personales, en la que informa que en el Caserío Campo Lindo en el terreno de Una (01) Casa de Color Rosada, se encontraba Un (01) Vehiculo de Color Rojo, Placas VAH-63P, presuntamente robado, por lo que los funcionarios se trasladaron asta el sitio a los fines de corroborar la información obtenida, y una vez en el sitio visualizaron Un (01) Vehiculo con las características aportadas, en una vivienda ubicada en un extenso terreno cercano con alambrado y cuyo acceso de entrada no contaba con un portón que impidiera la entrada, y al lado del vehiculo se encontraban dos ciudadanas, motivo por el cual los funcionarios se identificaron y solicitaron autorización a las ciudadanas para entrar a la referida vivienda a los fines de entrevistarlas sobre la procedencia del vehiculo que se encontraba estacionado en el sitio, informando las ciudadanas que el vehiculo el cual resulto ser Marca Ford, Modelo Fiesta Sinc, Tipo Sedan, Color Rojo, Clase Automóvil, Uso Particular, Año 1997, Placas VAH-63P, era de un ciudadano de nombre Danny Sequera, quien lo había dejado en ese lugar desde el 08-09-2010, por presentar `problemas mecánicos, y que este ciudadano lo conocían solo de vista y palabra, motivo por el cual los funcionarios le realizaron la respectiva inspección al vehiculo y al verificar por el Sistema 171, les informaron que el vehiculo se encuentra reportado como Robado por denuncia por la ciudadana Yennys Perlaez, por ante la Comisaría La Paz, en virtud de la situación las ciudadanas quedaron detenidas en el momento y quedaron identificadas como: Deysy Janeth Sánchez García, C.I.V-Nº 18.922.745 y García Gloria Mercedes, C.I.V-Nº 4.409.548, siendo puestas a la orden de la representación Fiscal.
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba
PRIMERO: Acta Policial, de fecha 09-09-2010, suscrita por los, Funcionarios Sub/Insp. (CPEL) Jairo Colmenárez, S/2DO (CPEL) José Sánchez y C/1RO (CPEL) Ewduar Castro, adscritos a la Comisaría Quibor de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la detención de las imputadas.
SEGUNDO: Acta de Entrevista, de fecha 07-09-2010, tomada a la ciudadana Yennys Esther Perlaez Hernández, C.I.V-Nº 14.513.160, quien por ante la sede de la Comisaría La Paz, denuncio a cerca de las circunstancias en la que fue victima del robo de su vehiculo Marca Ford, Modelo Fiesta Sinc, Tipo Sedan, Color Rojo, Clase Automóvil, Uso Particular, Año 1997, Placas VAH-63P, por parte de dos sujetos desconocidos que portaban Armas de Fuego cuando se encontraba en la casa de su suegra.
TERCERO: Experticia de Reconocimiento Técnico, Avaluó Real y verificación de los Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-094-09-10, de fecha 10-10-2010, practicada por el Experto Jecsel Tersek, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Lara, a Un (01) Vehiculo, Marca Ford, Modelo Fiesta Sinc, Tipo Sedan, Color Rojo, Clase Automóvil, Uso Particular, Año 1997, Placas VAH-63P, el cual fue despojado a la victima por sujetos desconocidos quienes portaban Armas de Fuego.
Todos los Anteriores Elementos Probatorios Demuestran de Manera Plena la Comisión del Delito Antes Citado.
En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio por el Delito: Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley del Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.
En el mismo acto; una vez impuesto del Artículo 49 Ord. 05 inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 01 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Si Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el Delito: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Robo, previsto sancionada en el Articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.
DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de las ciudadanas Deysy Janeth Sánchez García, C.I.V-Nº 18.922.745 y García Gloria Mercedes, C.I.V-Nº 4.409.548, por el Delito: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Robo, previsto sancionada en el Articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 Numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos, se Declara Penalmente Responsable a las ciudadanas, por el Delito: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Robo, previsto sancionada en el Articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; el cual señala una pena de Tres (03) a (05) Años de Prisión, siendo su termino medio conforme al Articulo 37 del Código Penal, Cuatro (04) Años, atendiendo a lo que establece el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando la rebaja de un tercio, quedando en Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, y por cuando se verifico que no presenta antecedente penales aplicando lo señalado en el Articulo 74 del Código Penal, se le otorga la rebaja de Cinco (05) Meses, siendo en definitiva la pena a cumplir Dos (02) Años y Tres (03) Meses de Prisión, para las ciudadanas Deysy Janeth Sánchez García, C.I.V-Nº 18.922.745 y García Gloria Mercedes, C.I.V-Nº 4.409.548, por el Delito: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Robo, previsto sancionada en el Articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; CUARTO: En cuanto a la Ampliación de la Medida solicitada por la Defensa, se mantiene la Medida de Presentación ante el Tribunal, de conformidad con el Ordinal 3ero del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extiende a presensación cada 45 días. Remítase al Tribunal de Ejecución que corresponda.
Regístrese, Publíquese y Remítase.
LA JUEZ CONTROL Nº 4
ABG. GREGORIA SUÁREZ
LA SECRETARIA