REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 12 de Marzo del 2011 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2009-003861

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
VÍCTOR SEGUNDO HERNÁNDEZ FIGUEROA, C.I.V-Nº 14.399.899, natural Barquisimeto, nacido en fecha 25-07-80, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Rosa Figueroa de Hernández y Víctor Hernández, Domiciliado en la Carrera 04, con Calle 01, del Barrio El Carmen, Casa Nº 252 Telf. 0251-237.1441.
LOS HECHOS IMPUTADOS

En día 29 de Abril del 2009, los Funcionarios Policiales Juan Miguel Moreno Flores y Charlis Enrique López Pérez, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estrado Lara, actuando en servicio de patrullaje por el caserío la Montaña, reporta el servicio de Emergencia 171, que en la Calle 07 con Carrera 03, de La Piedad Norte, los habitantes del sector agarraron a dos ciudadanos con intenciones de Robar, por lo que se trasladaron al lugar y al llegar al sitio observaron que un grupo de ciudadanos tenían a dos ciudadanos amarrados en el suelo, en ese momento se acerco una persona identificado como: Graterol Valles Henry Pastor, C.I.V-Nº 3.974.248, manifestando que habían dos personas de forma sospechosas en la Calle 07 con Carrera 03 cuando observo que el mayor levanto al mas joven para que se asomara en la casa Nº 02, propiedad de la ciudadana Luz Marina Montoya Ortiz, haber si había gente o no y que cuando vieron que no había nadie procedieron hacer un boquete en la pared con una piedras grandes. Seguidamente los funcionarios se acercaron a los imputados a objeto de realizarle una inspección de personas, sin conseguirle algo de Interés Criminalistico, en ese momento constataron que se trataban de dos ciudadanos, uno mayor de edad y un menor de edad, quedando identificando el mayor de edad como: Víctor Segundo Hernández Figueroa, C.I.V-Nº 14.399.899, por lo que el Funcionario procedió a explicarle el motivo de la detención quedando a la orden de la Fiscalia de Guardia.


CALIFICACIÓN JURÍDICA

Tentativa de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 453 Numeral 04 en relación con la Primera Parte del Artículo 80 del Código Penal Vigente.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Funcionarios Policiales Juan Miguel Moreno Flores y Charlis Enrique López Pérez, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estrado Lara, pertinente por ser los funcionarios actuantes que podrán declarar sobre las circunstancias y motivos de la detención del ciudadano.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Yeimer Betancourt y Oswar Lara, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, pertinente por que dejan constancia de las características del lugar donde ocurrió el sito.
TERCERO: Declaración del ciudadano Graterol Valles Henry Pastor, C.I.V-Nº 3.974.248, en calidad de testigo presencial, ante la Comisaría Alma Riera de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 29 de Abril del 2009.
CUARTO: Declaración del ciudadano Rodrigo Romero Américo Darío, C.I.V-Nº 111.931, en calidad de testigo presencial, ante la Comisaría Alma Riera de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 29 de Abril del 2009.
QUINTO: Declaración del ciudadano Zambrano Morales Jesús Manuel, C.I.V-Nº 3.975.145, en calidad de testigo presencial, ante la Comisaría Alma Riera de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 29 de Abril del 2009.
SEXTO: Declaración de la ciudadana Luz Marina Montoya Ortiz, C.I.V-Nº 7.419.833, en calidad de victima, ante la Comisaría Alma Riera de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 29 de Abril del 2009.
SÉPTIMO: Declaración del Funcionario Thomas Lagos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, pertinente en su condición de funcionario practicante de la reseña de registros policiales del imputado:
De fecha 28-09-2002, por el Delito de Droga.
De fecha 31-07-2002, por el Delito de Droga.
De fecha 24-09-2001, por el Delito de Droga.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Se declara sin lugar la Excepción interpuesta por la Defensa Pública y Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: Víctor Segundo Hernández Figueroa, C.I.V-Nº 14.399.899, por el Delito de Tentativa de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 453 Numeral 04 en relación con la Primera Parte del Artículo 80 del Código Penal Vigente; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público, y se admite el Principio de la Comunidad de las Pruebas invocado por la Defensa Pública, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 Numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Una vez admitida la presente acusación se impone al acusado del Artículo 49 Ord. º5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, manifestando el ciudadano, No Admito los Hechos y me quiero ir a Juicio. CUARTO: Se decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO, establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de presentación cada 30 días señalado en el Artículo 256 Ord. 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano Víctor Segundo Hernández Figueroa, C.I.V-Nº 14.399.899, por el Delito de Tentativa de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 453 Numeral 04 en relación con la Primera Parte del Artículo 80 del Código Penal Vigente.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4



ABG. GREGORIA SUÁREZ


LA SECRETARIA