REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 14 de Marzo del 2011
Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2011-003127
FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º3 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: ISAID ANTONIO PINEDA GIMENEZ, C.I.V-Nº 24.417.911, a tal efecto se observa:
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien expuso: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano Isaid Antonio Pineda Gimenez, C.I.V-Nº 24.417.911, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicito se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia, así como les sea impuesto al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, establecida en el Artículo 256 Numeral 03, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días y se siga la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y se Oficie de conformidad con el Artículo. 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al Tribunal de Adolescente a fin de que mantenga la congruencia entre los dos asuntos. Es Todo. El Imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó No Quiero Declarar. Es todo”. La Defensa quien expuso: que esta de acuerdo con la solicitud Fiscal de la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario y solicito se le imponga Medida Cautelar de Presentación, conforme al Articulo 256 Ord. 03 del Código Orgánico Procesal Penal, cada 30 días, o las que el Tribunal considere conveniente en este, de conformidad con el Articulo 141 de la Ley De Drogas se le practiquen los exámenes a mi defendido. Es todo.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se acuerda con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; con la precalificación hecha por el Ministerio Publico; SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el Artículo 280 de la norma adjetiva; TERCERO: Se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la Privación de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 Ord., 03, del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días; CUARTO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscalia de conformidad con el Articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese Oficio al Tribunal de Adolescente.
Regístrese, Publíquese y Ofíciese.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. GREGORIA SUÁREZ
LA SECRETARIA