REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 14 de Marzo del 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2011-003164
FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º9 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL VALERA, C.I.V-Nº 17.345.193, a tal efecto se observa.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien expuso: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano Miguel Ángel Valera, C.I.V-Nº 17.345.193, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales Precalificó por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia, así como les sea impuesto al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, establecida en el Artículo 256 Numeral 03, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días y se siga la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Es todo. El Imputado una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó No Quiero Declarar. Es todo”. La Defensa quien expuso: que esta de acuerdo con la solicitud Fiscal de la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario y solicito se le imponga Medida Cautelar de Presentación, conforme al Articulo 256 Ord. 03 del Código Orgánico Procesal Penal, o las que el Tribunal considere conveniente en este mismo acto consigno constancia de Trabajo. Es todo.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se acuerda con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ord. 01, de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; con la precalificación hecha por el Ministerio Publico; SEGUNDO: Así mismo se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, indicado en el Artículo 280 de la norma adjetiva; TERCERO: Se acuerda como medida de coerción personal la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 Ord. 09, del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada vez que el Tribunal la Requiera; CUARTO: Se acuerda librar Oficio al Tribunal de Control 02, en la Asunto KP01-P-2010-003705.
Regístrese, Publíquese y Ofíciese.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. GREGORIA SUÁREZ
LA SECRETARIA