REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 14 de Marzo del 2011
Años 200° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2011-003170

FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º3 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: GANY HERNÁN FREITEZ VÁSQUEZ, C.I.V-Nº 11.269.064, a tal efecto se observa.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien expuso: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Articulo. 218, del Código Penal, solicito se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia, así como les sea impuesto Medida Cautelar de presentación cada 30 días para el ciudadano Gany Hernán Freitez Vásquez, C.I.V-Nº 11.269.064, y Medida Privativa de Libertad al ciudadano José Gregorio Salas Zapata, C.I.V-Nº 17.378.300, solicitó se siga la causa por la vía del Procedimiento Abreviado, a los fines de continuar las respectivas investigaciones. Es todo. Los Imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaban dispuesto a declarar, a lo que manifestaron Si vamos a declarar, el Ciudadano José Gregorio Salas Zapata, C.I.V-Nº 17.378.300, Expuso: que el iba por el Barrio el Carmen y una camioneta Ranchera me rayo el carro y lo perseguí hasta que llego a la comisaría y el hombre en vez de pagarme me pega un botellazo y salen los Funcionarios y me pegaron y me dijeron que yo ya tenia entrada por Resistencia y me dijeron que iba pegado y que me puse a buscar pelea en la comisaría y que quien me choco se dio a la fuga y le pido que me de una ultima oportunidad ya que yo lo que hago es trabajar. Es todo. El ciudadano Gany Hernán Freitez Vásquez, C.I.V-Nº 11.269.064, Expuso: que les tiraron un botellazo y los Funcionarios en vez de perseguir al que nos pego el botellazo nos agarraron a nosotros y nos cayeron a empujones, Es todo. La Defensa Niego, rechazo y contradigo, lo que dice el Acta Policial y se puede notar que es un Mal Procedimiento y si bien es cierto mi defendido tiene Conducta Predelictual solo goza de una Medida ya que en la otra causa esta sentenciado y no debe ser enviado al Centro Penitenciario y solo lo que hay es una Resistencia Solicito la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado, y que se le imponga a mi defendido José Gregorio Salas Zapata, C.I.V-Nº 17.378.300, Cautelar de Detención Domiciliaria y al ciudadano Gany Hernán Freitez Vásquez, C.I.V-Nº 11.269.064, me adhiero a lo solicitado por la Fiscalia, consigno en tres folios útiles constancia de Residencia, Partida de Nacimiento de sus hijos. Es todo.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se acuerda con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; con la precalificación hecha por el Ministerio Publico; SEGUNDO: Así mismo se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, indicado en el Artículo 373 de la norma adjetiva; TERCERO: En lo que respecta a la Medida a imponer se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 256 Ord. 03 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante el Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL



ABG. GREGORIA SUÁREZ
LA SECRETARIA