REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 14 de Marzo del 2011
Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2011-003171
FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º3 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de la ciudadana: MARIA ELENA VIDOZA PRADO, C.I.V-Nº 14937524, a tal efecto se observa.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien expuso: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a la ciudadana Maria Elena Vidoza Prado, C.I.V-Nº 14937524, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Articulo 218, del Código Penal, solicito se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia, así como les sea impuesto Medida Cautelar Sustitutiva, de presentación cada 30 días, solicitó se siga la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar las respectivas investigaciones, igualmente solicito se Oficie a la Gobernación del Estado Yaracuy informándole sobre la presente causa. Es todo. La Imputada, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesta a declarar, a lo que manifestó: Si, la cual expuso: que el día Viernes a las 04ºº, de la tarde se dirigía con su hija Antonela Medina de 02 años, a la Fundación Municipal del Niño, en la Av. Venezuela con Calle 30 acompañada por la ciudadana Luisana Rodríguez, dicha ciudadana es amiga de la Profesora Ingyrid Sáez, la cual es coordinadora de dicha fundación en ese momento llego el Funcionario Felipe, no recuerdo el Apellido, me obliga a que me introduzca a la camioneta la cual no estaba identificada ni el tampoco se identifico, indicándome que tenia una Orden de Captura y traslado con mi hija menor de edad, yo le manifiesto que donde esta la Orden de Aprehensión en mi contra me dice que no que nos dirijamos hasta el comando le exijo que se presente alguien del Ministerio Publico para que traslade a mi hija y me dice que no que en el comando se resuelve, la ciudadana Luisana Rodríguez, me sigue detrás de la camioneta hasta la sede del Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Zona Industrial para ver que pasaba, me tuvieron allí Dos (02) Horas junto con mi hija le dije mi hija a una imputada en el departamento de delincuencia organizada mientras me llevaban a chequeo medico al regresar hice una llamada telefónica al diputado de la Asamblea Nacional Chagi el cual se apersono a la Sub Delegación para ver que era lo que pasaba y se entrevisto con el Inspector Dorante, Jefe de esa Unidad, luego que hablaron ubicaron al ciudadano Abg. Stalin Medina, para que se llevara a mi hija luego de eso pregunte que porque no me tomaban declaración y ni me decían de que se trataba solo que era una entrevista, el Inspector Dorante, y el AGTE Felipe, me dicen que es por averiguación pero no me manifestó la causa, me decomisaron los Teléfonos el Bolso, mi dinero no estaba, sale el Diputado Chagi y el Dr. Luís Jonás, el cual se apersono allá porque fue mi compañero de estudio hablan con la ciudadana Luisana Rodríguez, la cual se fue y me quede allí El Fiscal Pregunta de donde conoce a la ciudadana Luisana Rodríguez, la cual contesto que si que se la presento el ciudadano Pablo Vásquez, que es el Sr. que le hace transporte, cuantas veces la ha visto incluyendo ese día Respondió: cuatro Veces He ido hasta su casa, con que finalidad se iba a ver con ella, Respondió que ella iba a adquirir unas cosas pero no sabe cuales son, no tiene relación con Luisana, solo que la acompaño hasta la Delegación. Pregunta si da Crédito y respondió que no porque no tiene local no da crédito de línea blanca, solo saca para usted en la Carrera 21, con Calle 41 y 42, Comercial Nayib, frente a la antigua CANTV, la cual le descuentan por la Gobernación de Yaracuy. Es todo. La Defensa quien expuso: habiendo escuchado por el Fiscal del Ministerio Público y la declaración de mi Defendida, falta mucho por investigar, se adhiere a lo solicitado la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, y que se le imponga a mi Defendido Medida Cautelar de presentación cada 30 días, no considero que haya Flagrancia como tal y que sea declarada sin lugar la misma. Es todo.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se acuerda con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; con la precalificación hecha por el Ministerio Publico; SEGUNDO: Así mismo se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, indicado en el Artículo 280 de la norma adjetiva; TERCERO: En lo que respecta a la Medida a imponer se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 256 Ord. 03 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante el Tribunal; CUARTO: Se acuerda Oficiar a la Gobernación del Estado Yaracuy a fin de informar sobre la presente causa y lo decidido en esta audiencia.
Regístrese, Publíquese y Ofíciese.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. GREGORIA SUÁREZ
LA SECRETARIA