REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 14 de Marzo del 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2011-003175
FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º9 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: ALBINO JOSÉ COLMENÁREZ LOZADA, C.I.V-Nº 19827078, a tal efecto se observa.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien expuso: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano Albino José Colmenárez Lozada, C.I.V-Nº 19827078, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó por el Delito de Violencia Psicológica, de conformidad con el Articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 281 del Código Penal, solicito se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia, así como les sea impuesto Medida de Protección y Seguridad, prevista en el Articulo 87 Ordinales 05 y 06 a favor de la ciudadana Maikalis García y Medida Cautelar de conformidad con el Articulo 256 Ord. 09 del Código Orgánico Procesal Penal., solicitó se siga la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar las respectivas investigaciones. Es todo. El Imputado una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó No Quiero Declarar. Es todo”. La Defensa quien expuso: Solicito la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, y que se le imponga a mi defendido Medida Cautelar de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que tenga a bien el Tribunal. Es todo.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se acuerda con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ord. 01, de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; con la precalificación hecha por el Ministerio Publico; SEGUNDO: Así mismo se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, indicado en el Artículo 280 de la norma adjetiva; TERCERO: Se acuerda como medida de coerción personal la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 Ord. 09, del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada vez que el Tribunal la Requiera, y MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, prevista en el Articulo 87 Ord. 05 y 06 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana Maikalis García.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. GREGORIA SUÁREZ
LA SECRETARIA