REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-000147
FUNDAMENTACION
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a objeto de fundamentar la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oír al acusado, toda vez que el mismo no se presentaba a las audiencias y en fecha 30 de Enero de 2007 dicha medida fue librada orden de aprehensión por incumplimiento del acusado al régimen de presentación en la causa que se le sigue en su contra.
En fecha 25 de Febrero de 2011, constituido el Tribunal de Control, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes Fiscal 2º del M.P., Abg Yerick Sayazo (solo por este acto), Defensa Abg. Privada Dimas Silva y Rafael Ramirez, previo traslado desde la Comandancia de Policía de este Estado. Se dio inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia. Seguidamente, se le impone al imputado: JOSE GIOVANNY OVIEDO GIMENEZ: el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado plenamente identificado manifestó: Fui engañado por mi defensor ya que en el momento de finiquitar la parte económica relacionada con mi defensa me manifestó que el caso estaba cerrado y por negligencia o desconocimiento deje de hacer las respectivas presentaciones, esa es la causa por lo que deje de asistir, y lo que hice fue seguir la vida normal, soy una persona seria y no estoy ubicado en un rango delictual , es todo. es todo. concede la palabra a la Fiscal 2º del Ministerio Público oídas la exposición del ciudadano solicito que se mantenga la medida de presentación cada 30 días en virtud de que la causa se encuentra en fase de investigación es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica quien expone: en virtud del pedimento fiscal no se oponen a la misma creen que es justo que se le imponga una medida de presentación hasta que se concluya la investigación, haciendo la salvedad que desde la fecha de inicio de la investigación hasta el año 2011 es posible que exista prescripción conforme lo establece el artículo 108 Ord. del 4ª del código Penal con concordancia con el Art. 318 Ord. 3 del COPP, es necesario que este lo tome en cuenta el Ministerio Público al momento del Acto Conclusivo por lo que soliocita sea revisado por la vindicta pública igualmente solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión sobre su defendido, es todo.
Este Tribunal a los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del acusado de autos, se tomó en consideración la ausencia de supuestos de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad que ameritasen la imposición medida privativa de libertad, estimando el Tribunal que la concesión una medida de coerción menos gravosa como lo la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda imponer Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el art. 256 num. 9º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir las veces que el Tribunal lo requiera SEGUNDO. Se Insta al Fiscal Décimo del Ministerio Público a fin de presentar el Acto Conclusivo. TERCERO: Se acuerda oficiar a los órganos de Seguridad dejando sin efecto la Orden de Captura. Líbrese boleta de libertad. Regístrese. Publíquese.
La Jueza de Control Nº 4
Abg. Gregoria Suárez Albujas
La Secretaria.