REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007020
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Publicación in extenso
Revisado el presente asunto, este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de fecha 02 de Marzo de 2011, en razón que hasta el día 14 de Marzo del 2011, la Abg. Juez Suplente, Gregoria Suárez Albuja, culmino el periodo de vacacional del Abg. Juez Titular, Luís Alfonso Martínez, siendo en este caso la Juez Gregoria Suárez Albuja, quien realizo la Audiencia Preliminar, de conformidad con el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, marcada con el Expediente Nº 00-2655, se pasa a publicar “In Extenso”, el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevan al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la Dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Datos del Imputado
CARLOS RAFAEL BARCO VILLEGAS, C.I.V-Nº 20.923.958, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 23-03-1990, de 18 años de edad, Soltero, de Ocupación Obrero, Residenciado en Barrio Unión, Calle 08 con Vereda 11, Casa Nº 56, a una cuadra de la Licorería “El Hampa”, Telf. 0416-976.6813 (Mamá).
Enunciación de los Hechos
En fecha 14 de Junio del 2008, los Funcionarios DTGDO (GNB) Valderrama Darwin, (GNB) Roa Rojas Lucio, AGTE (CPEL) Mújica Rivero Wilfredo, AGTE (CPEL Sequera Alvarado Armando, adscritos a la Primera Compañía del Comando Regional Nº 04, Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, de la Guardia Nacional Bolivariana, saliendo en comisión en vehiculo militar Marca Nissan Nº 002, se encontraban de patrullaje por la Av. La Salle, específicamente frente al Seguro Pastor Oropeza, lugar donde avistaron a Dos (02) ciudadanos en actitud sospechosa, inmediatamente le dieron la voz de alto, para realizarle un chequeo corporal de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Miguel Ignacio Sambrano Crespo, C.I.V-Nº 19.884.820, le incautaron entre sus genitales Una (01) Bolsa de Plástico Transparente, contentiva en su interior de Cuarenta y Tres (43) Envoltorios, forrados en Bolsa de Plástico de color negro, contentivo de presunta droga denomina Crack, al ciudadano Carlos Rafael Barco Villegas, C.I.V-Nº 20.923.958, le incautaron el bolsillo derecho del pantalón; Una (01) Bolsa de Plástico Transparente, contentiva en su interior la cantidad de Veinti Ocho (28) Envoltorios, forrados en Bolsa de Plástico de color negro, contentivo de presunta droga denomina Crack, por lo que le notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos y la dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 27-07-10 por la Experto Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, del Estado Lara, realizada a la cantidad de Cuarenta y Tres (43) Envoltorios, forrados en Bolsa de Plástico de color negro, contentivo de presunta Droga, con un peso Bruto de Trece (13) Gramos y un peso Neto de Diez Coma Dos (10,2) Gramos, y los Veinti Ocho (28) Envoltorios, forrados en Bolsa de Plástico de color negro, contentivo de presunta Droga, con un peso Bruto de Ocho Coma Tres (8,3) Gramos y un peso Neto de Seis Coma Cinco (6,5) Gramos, resultando positivo para Cocaína. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba
PRIMERO: Acta Policial, de fecha 14-06-2008, los Funcionarios DTGDO (GNB) Valderrama Darwin, (GNB) Roa Rojas Lucio, AGTE (PEL) Mújica Rivero Wilfredo, AGTE (PEL Sequera Alvarado Armando, adscritos a la Primera Compañía del Comando Regional Nº 04, Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, de la Guardia Nacional Bolivariana, saliendo en comisión en vehiculo militar Marca Nissan Nº 002, se encontraban de patrullaje por la Av. La Salle, específicamente frente al Seguro Pastor Oropeza, lugar donde avistaron a Dos (02) ciudadanos en actitud sospechosa, inmediatamente le dieron la voz de alto, para realizarle un chequeo corporal de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Miguel Ignacio Sambrano Crespo, C.I.V-Nº 19.884.820, le incautaron entre sus genitales Una (01) Bolsa de Plástico Transparente, contentiva en su interior de Cuarenta y Tres (43) Envoltorios, forrados en Bolsa de Plástico de color negro, contentivo de presunta droga denomina Crack, al ciudadano Carlos Rafael Barco Villegas, C.I.V-Nº 20.923.958, le incautaron el bolsillo derecho del pantalón; Una (01) Bolsa de Plástico Transparente, contentiva en su interior la cantidad de Veinti Ocho (28) Envoltorios, forrados en Bolsa de Plástico de color negro, contentivo de presunta droga denomina Crack.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal, de fecha 14-06-08 por la Experto Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, del Estado Lara, realizada a la cantidad de Cuarenta y Tres (43) Envoltorios, forrados en Bolsa de Plástico de color negro, contentivo de presunta Droga, con un peso Bruto de Trece (13) Gramos y un peso Neto de Diez Coma Dos (10,2) Gramos, y los Veinti Ocho (28) Envoltorios, forrados en Bolsa de Plástico de color negro, contentivo de presunta Droga, con un peso Bruto de Ocho Coma Tres (8,3) Gramos y un peso Neto de Seis Coma Cinco (6,5) Gramos, resultando positivo para Cocaína. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
TERCERO: Experticia Toxicologicas signada con el Nº 9700-127-ATF-1483, de fecha 11-17-2008, practicada por el Experto Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, del Estado Lara, realizada a la muestra de orina y raspado de dedos del ciudadano Miguel Ignacio Sambrano Crespo, C.I.V-Nº 19.884.820, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos: se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol principio activo de la planta Marihuana, y en la muestra de orina: se localizaron Metabolitos de Tetrahidrocannabinol Marihuana, y de Metabolitos de Cocaína, no se localizaron Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos ni otras sustancias toxicas.
CUARTO: Experticia Toxicologicas signada con el Nº 9700-127-ATF-1484, de fecha 11-17-2008, practicada por el Experto Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, del Estado Lara, realizada a la muestra de orina y raspado de dedos del ciudadano Carlos Rafael Barco Villegas, C.I.V-Nº 20.923.958, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos: se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol principio activo de la planta Marihuana, y en la muestra de orina: se localizaron Metabolitos de Tetrahidrocannabinol Marihuana, y de Metabolitos de Cocaína, y no se localizaron Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos ni otras sustancias toxicas.
QUINTO: Experticia Química signada con el Nº 9700-127-ATF-1485,de fecha 29-09-2009 de Agosto del 2010, realizada por los Experto Teresa Marcano y Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, del Estado Lara, a las muestras de Cuarenta y Tres (43) Envoltorios, forrados en Bolsa de Plástico de color negro, contentivo de presunta Droga, con un peso Bruto de Trece (13) Gramos y un peso Neto de Diez Coma Dos (10,2) Gramos, y los Veinti Ocho (28) Envoltorios, forrados en Bolsa de Plástico de color negro, contentivo de presunta Droga, con un peso Bruto de Ocho Coma Tres (8,3) Gramos y un peso Neto de Seis Coma Cinco (6,5) Gramos, resultando positivo para Cocaína. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEXTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-1486,de fecha 18-05-2010, realizada por el Expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, del Estado Lara, sobre Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente INTERIRO, la pieza se encuentre en regular estado de conservación, donde se determino: que no se detecto le presencia de Marihuana, ni de Cocaína, ni del alcaloide Heroína, que portaba el ciudadano: Miguel Ignacio Sambrano Crespo, C.I.V-Nº 19.884.820.
SEPTIMO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-1486,de fecha 18-05-2010, realizada por el Expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, del Estado Lara, sobre Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente PANTALÓN, la pieza se encuentre en regular estado de conservación, donde se determino: que no se detecto le presencia de MARIHUANA, ni de COCAÍNA, ni del alcaloide HEROÍNA, que portaba el ciudadano: Carlos Rafael Barco Villegas, C.I.V-Nº 20.923.958.
OCTAVO: Experticia de Identificación Plena realizada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, del Estado Lara donde consta la identificación de los imputados; Miguel Ignacio Sambrano Crespo, C.I.V-Nº 19.884.820 y Carlos Rafael Barco Villegas, C.I.V-Nº 20.923.958.
Todos los Anteriores Elementos Probatorios Demuestran de Manera Plena la Comisión del Delito Antes Citado.
En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, por el Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En el mismo acto; una vez impuesto del Artículo 49 Ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 01 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el Delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebaja, con la Atenuante establecida en el Artículo 74 Ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal, por no presentar antecedentes penales, y por haber tenido la edad de 18 años al momento de la comisión de los hechos.
DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano, Carlos Rafael Barco Villegas, C.I.V-Nº 20.923.958, por el Delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 Numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos Se Declara Penalmente Responsable al ciudadano, Carlos Rafael Barco Villegas, C.I.V-Nº 20.923.958, por el Delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual señala una pena de Cuatro (04) a Seis (06) Años de Prisión, siendo su termino medio conforme al lo establecido en el Articulo 37 del Código Penal, Cinco (05) Años, con aplicación a lo que establece del Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece una rebaja a la mitad la cual da como resultado Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión; realizando la atenuante en el Articulo 74 Ordinal 4to del Código Penal por no presentar antecedentes penales se otorga una rebaja de Seis (06) Meses, siendo en definitiva la pena a cumplir Dos (02) Años de Prisión, al ciudadano Carlos Rafael Barco Villegas, C.I.V-Nº 20.923.958, y se ordena la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el Articulo 117 ejusdem, se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución en el lapso legal, Quedan las partes debidamente notificados; CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de Libertad de Presentación ante el Tribunal de conformidad con el Ordinal 03 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se autoriza la Destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 193 de la Ley de Drogas. Se ordena librar los Oficios a los Organismos de Seguridad dejando sin efecto la Orden de Captura; QUINTO: Se ordena la continuación de la causa en cuaderno separado para el ciudadano Miguel Ignacio Sambrano Crespo, C.I.V-Nº 19.884.820, revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal acuerda ratificar notificación a los Familiares del acusado antes nombrado, a los fines de que informen sobre el fallecimiento del referido ciudadano y en caso de ser así deberán consignar el Acta de Defunción. Librar boleta de notificación.
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ CONTROL Nº 4
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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