REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 16 de Marzo del 2011 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-000036

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
TAMAYO PUERTA RAFAEL ANTONIO, C.I.V-Nº 13.984.404, Soltero, de 33 años, nacido en San Felipe Estado Yaracuy, el 34 de Julio de 1976, Hijo de Rafael Tamayo y Norma Puerta, profesión u oficio Vendedor Ambulante, Residenciado en la Urb. La Sábila M 04, Casa S/Nº, cerca de la Escuela de la Sábila, Estado Lara. Telf. 0426-198.4493.

LOS HECHOS IMPUTADOS EN RELACIÓN CON EL ASUNTO KP01-P-2008-004763

En fecha 23 de Abril del 2011, los Funcionarios DTGDO (PEL) Oropeza Jaikel y el DTGDO (PEL) Tona Michael, adscritos a la Unidad de patrullaje Urbano, siendo las 01:35, horas de la tarde, en el momento en que se encontraban en labores de patrullaje, a bordo de la Unidad VP-1006, a la altura de la Av. Libertador con calle 28, visualizaron a un ciudadano que vestía: Franela de color blanco, con bordes en la manga y cuello de color verde, Pantalón jeans de color azul, de piel morena y pelo corto crespo, quien asumió una actitud nerviosa, al motar la presencia de los funcionarios, y opto por huir del lugar emprendiendo una veloz carrera, por lo que procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales de conformidad con el Articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal; haciendo caso omiso a la voz de alto, por lo que optaron en hacerle una persecución y alcanzándolo en la carrera 36 entere 27 y 28, en sentido Oeste-Este, solicitaron la colaboración de un ciudadano que se encontraba frente a su casa a escasos metros del lugar, donde se encontraba la comisión policial, identificándose como: José Maximiliano, C.I.V-Nº 2.911.675, quien accedió a estar presente en la inspección y manifestó negarse a realizar entrevista por temor a represalias, posteriormente procedieron a informarle al ciudadano aprehendido, que seria objeto de una inspección de persona policiales de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; y la misma seria realizada en presencia del ciudadano testigo, el DTGDO (PEL) Tona Michael, procedió a realizarle la inspección al ciudadano en contándole en le bolsillo derecho del pantalón la cantidad de Doce (12) Envoltorios, los cuales fueron contados en presencia del testigo, los envoltorios estaban elaborado en papel aluminio, contentivo de una sustancia sólida granulada, de color blanca de olor fuerte que les hizo presumir que era algún tipo de droga, en ese momento el DTGDO (PEL) Tona Michael, procede a darle la voz de arresto, en virtud de lo cual le notificaron al ciudadano que quedarían detenido y le dieron a conocer sus Derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando identificado como: Tamayo Puerta Rafael Antonio, C.I.V-Nº 13.984.404, así mismo efectuaron llamada vía Radio Transmisor, al Servicio Autónomo de Emergencia del Estado Lara (171), para verificar los posibles registros del ciudadano, siendo informado que el mismo no presentaba novedad alguna, de igual forma se procedió a llamar a la UTIT, para ser verificado por el Sistema Escorpión, donde fueron atendidos por el DTGDO (PEL) Raúl Martínez, quien les informo que el ciudadano presentaba Tres (03) entradas policiales por diferentes faltas siendo la ultima en fecha 13-06-2008, el referido ciudadano fue trasladado al Ambulatorio Tipo III Dr. Nelson García García. Es por lo antes expuesto, que los funcionarios actuantes procedieron a in formarle al ciudadano que seria trasladado conjuntamente con la sustancia incautada a la sede policial, y una vez en la misma, procedieron los funcionarios actuantes as in formal al Fiscal, indicándole a los mismos que remitieran todas las actuaciones y diligencias a dicho despacho Fiscal, en esa orden de ideas fueron enviadas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, tanto los aprehendidos como la sustancia a los fines de practicar la Prueba de Orientación.
CALIFICACIÓN JURÍDICA EN RELACIÓN CON EL ASUNTO KP01-P-2008-004763

Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN RELACIÓN CON EL ASUNTO KP01-P-2008-004763

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Funcionarios Policiales Actuantes: DTGDO (PEL) Oropeza Jaikel y el DTGDO (PEL) Tona Michael, adscritos a la Unidad de patrullaje Urbano, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano Tamayo Puerta Rafael Antonio, C.I.V-Nº 13.984.404, en fecha 12 de Enero del 2011.
SEGUNDO: Declaración de la Experta Wilma Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Lara, quien practico la Prueba de Orientación, a la cantidad de Doce (12) Envoltorios, Elaborado en Papel Aluminio, posee un peso Bruto de: Uno coma Nueve (1,9) Gramos, los cuales después de haber sido sometido a los reactivos de SCOTT y MARQUIZ, resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
TERCERO: Declaración de los Expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalistica Delegación Estadal Lara, quienes practicaron la Experticia Toxicologica,
CUARTO: Declaración de los Expertos I Teresa Marcano y Julio Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalistica Delegación Estadal Lara, quienes practicaron la Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-1029, de fecha 08-09-2008, a la cantidad de Doce (12) Envoltorios, tamaño pequeño, Elaborado en Papel Aluminio de color plateado, cerrado a medio doblez, contentivo de una sustancia sólida compacta, de color Beige, cuyo peso Bruto es de Un (01) Gramo con Novecientos (900) Miligramos, y cuyo peso Neto es de: Un (01) Gramo con Cien (100) Miligramos, arrojando positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
QUINTO: Declaración de los Expertos I Teresa Marcano y Julio Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalistica Delegación Estadal Lara, quienes practicaron la Experticia de Barrido, signada con el Nº 9700-127-ATF-1065-08, a la vestimenta que portaba el ciudadano Tamayo Puerta Rafael Antonio, C.I.V-Nº 13.984.404, consiste en Un (01) Pantalón, y una Franela, los cuales resultaron negativo para los Metabolitos de Cocaína y Marihuana.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-ATF-2886, de fecha 07-01-2009, suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalistica Delegación Estadal Lara, a las muestras de Orina y raspado de Dedos del ciudadano Tamayo Puerta Rafael Antonio, C.I.V-Nº 13.984.404, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos, No se Detecto Resinas de Tetrahidrocannabinol, Principio Activo de la Plantea MARIHUANA, y en la muestra de orina, No se localizaron Metabolitos de COCAÍNA, y Metabolitos de MARIHUANA.
SEGUNDO: Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-1029, de fecha 08-09-2008, practicada por los Expertos I Teresa Marcano y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalistica Delegación Estadal Lara, a la cantidad de Doce (12) Envoltorios, tamaño pequeño, Elaborado en Papel Aluminio de color plateado, cerrado a medio doblez, contentivo de una sustancia sólida compacta, de color Beige, cuyo peso Bruto es de Un (01) Gramo con Novecientos (900) Miligramos, y cuyo peso Neto es de: Un (01) Gramo con Cien (100) Miligramos, arrojando positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
TERCERO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-1065-08, realizada por los Expertos I Teresa Marcano y Julio Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalistica Delegación Estadal Lara, sobre Un (01) Pantalón y una Franela, donde se concluye que el resultado fue Negativo, no se determino la presencia de MARIHUANA, ni COCAÍNA.


LOS HECHOS IMPUTADOS EN RELACIÓN CON EL ASUNTO KP01-P-2010-000036

En fecha 05 de Enero del 2010, los Funcionarios S/Insp. (PEL) Nelson Peroza, DTGDO (PEL) Lorbes Iliver y AGTE PEL) Luís Siva, adscritos a la comisaría los Cardenales, de las Policía del Estado Lara, siendo las 03:15, horas de la tarde, se encontraban haciendo patrullaje por el Barrio San Jacinto, Calle 01, Carrera 03, cuando visualizaron a un ciudadano que se desplazaba en sentido Norte-Sur, quien al notar la presencia de la comisión policial, opto por tratar de evadirlos, cambiando de dirección de manera brusca por lo que le dieron voz de alto, y le solicitaron que exhibiera lo que poseía entre su vestimenta ya que seria objeto de una inspección de persona incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón: Un (01) Envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético transparente, atado con el mismo material, contentivo en su interior de Veinte (20) Envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo con azul, atado con Hilo Pabilo, de color blanco, contentivo de una sustancia granulada que expide un fuerte olor, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 06-01-2009, por el Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de Veinte (20) Envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo con azul, atado con Hilo Pabilo, de color blanco, contentivo de una sustancia granulada que expide un fuerte olor, arrojando un peso Bruto de: Cuatro coma Ocho (4,8) Gramos, y un peso Neto de: Tres coma Nueve (3,9) Gramos, resulto positivo para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

CALIFICACIÓN JURÍDICA EN RELACIÓN CON EL ASUNTO KP01-P-2010-000036

Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN RELACIÓN CON EL ASUNTO KP01-P-2010-000036

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, y demás Expertos, Venezolanos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dispondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticias Toxicologicas, Prueba de Orientación, Experticias Química, Experticia Botánica, Experticia de Barrido e Identificación Plena, Experticia de Barrido.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios S/Insp. (PEL) Nelson Peroza, DTGDO (PEL) Lorbes Iliver y AGTE PEL) Luís Siva, adscritos a la comisaría los Cardenales, de las Policía del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal, declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano Tamayo Puerta Rafael Antonio, C.I.V-Nº 13.984.404, en fecha 05 de Enero del 2010.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 06-01-2009, por el Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de Veinte (20) Envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo con azul, atado con Hilo Pabilo, de color blanco, contentivo de una sustancia granulada que expide un fuerte olor, arrojando un peso Bruto de: Cuatro coma Ocho (4,8) Gramos, y un peso Neto de: Tres coma Nueve (3,9) Gramos, resulto positivo para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-ATF-030-10, de fecha 19-02-2010, realizada por los Expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, y demás Expertos, Venezolanos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la muestra de orina y raspado de dedos del ciudadano Tamayo Puerta Rafael Antonio, C.I.V-Nº 13.984.404, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos No se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana, y en la muestra de orina, se localizaron Metabolitos de Tetrahidrocannabinol, (MARIHUANA), no se localizaron Metabolitos de Alcaloide (COCAÍNA), ni de Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
TERCERO: Experticias Química, signada con el Nº 9700-127-ATF-032-10, de fecha 19-02-2010, realizada por los Expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, y demás Expertos, Venezolanos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, a la muestra de Veinte (20) Envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo con azul, atado con Hilo Pabilo, de color blanco, contentivo de una sustancia granulada que expide un fuerte olor, arrojando un peso Bruto de: Cuatro coma Ocho (4,8) Gramos, y un peso Neto de: Tres coma Nueve (3,9) Gramos, resulto positivo para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CUARTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-032-10, de fecha 19-02-2010, realizada por los Expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, y demás Expertos, Venezolanos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, sobre la muestra de la vestimenta del ciudadano Tamayo Puerta Rafael Antonio, C.I.V-Nº 13.984.404, donde se concluyo: que se detecto la presencia de COCAÍNA.
QUINTO: Experticia de Identificación Plena, realizada por los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, donde consta la identificación plena del imputado Tamayo Puerta Rafael Antonio, C.I.V-Nº 13.984.404, y los registros que el mismo presenta.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Verificado los escritos acusatorios y por cuanto reúnen los requisitos establecidos en los seis Ordinales del Articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal; Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Tamayo Puerta Rafael Antonio, C.I.V-Nº 13.984.404, en relación con el Asunto KP01-P-2008-004763, por el Delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en relación con el Asunto KP01-P-2010-000036, por el Delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 Numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo admite el Principio de Comunidad de la Prueba invocado por la Defensa.; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer uso de las mismas frente a los cuales respondió de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos y mi deseo es irme a Juicio; CUARTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de presentación.
Regístrese, Publíquese, y Remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4



ABG. LUIS ALFONSO MARTÍNEZ

LA SECRETARIA