REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 16 de Marzo del 2011 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2011-000340
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
LEONARDO JOSÉ QUINTERO GÓMEZ, C.I.V-Nº 14.731.856, estado Civil: soltero, de 29 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 13.08.1981, hijo de: Doris Mercedes de Quintero y de Julio Quintero, de oficio mecánico, Domiciliado en la Vía Duaca, Kilómetro 02, Sector San Lorenzo, Calle 01, Casa Nº 75, de color amarilla, detrás de la Tostonera los Erizos. Telf. 0416.104.7044 (Hermana).
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 12 de Enero del 2011, los Funcionarios C/1RO (CPEL) Escobar Douglas, C/1RO (CPEL) Tovar Juan C/2DO (CPEL) Camacaro Rafael, adscritos a la Estación Policial Fundalara, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 12:ºº, horas del medio día, se encontraban en labores de patrullaje, específicamente por la Av. Intercomunal Vía Duaca, Kilómetro 02, Sector Propatria, de esta ciudad del Estado Lara, donde observaron a un ciudadano llevando Un (01) Bolso Tipo Koala, quien al notar la presencia de la comisión policial, trato de evadirla emprendiendo huida en veloz carrera, por lo que procedieron a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, logrando darle alcance a pocos metros del lugar, seguidamente intentaron ubicar a un ciudadano para que fungiera como testigo del procedimiento, pero en vista de que se trataba de una vía rápida, fue imposible contar con tal figura, por lo que procede el C/2DO (CPEL) Camacaro Rafael, a realizar el chequeo corporal sin localizar evidencias de Interés Criminalistico, pero al realizarle el chequeo del Bolso tipo Koala, logro la incautación de: Setenta y Cinco (75) Envoltorios, confeccionados en Papel Aluminio, contentivos de una Sustancia Compacta, de color Beige, y Ocho (08) envoltorios confeccionados en material Sintético transparente, contentivo de restos Vegetales, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedarían detenido y le dieron a conocer sus Derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando identificado como: Leonardo José Quintero Gómez, C.I.V-Nº 14.731.856.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 13-01-2011, por el Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de Ocho (08) envoltorios confeccionados en material Sintético transparente, contentivo de restos Vegetales, arrojando un peso Bruto de: Treinta y Seis coma Cinco (36,5) Gramos, y un peso Neto de: Treinta coma Seis (30,6) Gramos, resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad y Setenta y Cinco (75) Envoltorios, confeccionados en Papel Aluminio, contentivos de una Sustancia Compacta, de color Beige, los que arrojaron un peso Bruto de: Diesi Nueve coma Tres (19,3) Gramos, y un peso Neto de: Once coma Cinco (11,5) Gramos, resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos Ana Torres, Julio Rodríguez, y demás Expertos, venezolanos, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes depondrá en el Juicio Oral sobre su apreciación de las Prueba de Orientación, Experticia Toxicologica, Experticia Botánica, Experticia Química y Experticia de Barrido e Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Policiales C/1RO (CPEL) Escobar Douglas, C/1RO (CPEL) Tovar Juan C/2DO (CPEL) Camacaro Rafael, adscritos a la Estación Policial Fundalara, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano Leonardo José Quintero Gómez, C.I.V-Nº 14.731.856, en fecha 12 de Enero del 2011.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 13-01-2011, por el Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de Ocho (08) envoltorios confeccionados en material Sintético transparente, contentivo de restos Vegetales, arrojando un peso Bruto de: Treinta y Seis coma Cinco (36,5) Gramos, y un peso Neto de: Treinta coma Seis (30,6) Gramos, resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad y Setenta y Cinco (75) Envoltorios, confeccionados en Papel Aluminio, contentivos de una Sustancia Compacta, de color Beige, los que arrojaron un peso Bruto de: Diecinueve coma Tres (19,3) Gramos, y un peso Neto de: Once coma Cinco (11,5) Gramos, resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-236, de fecha 26-01-2011, practicada por los Expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a las muestras de Orina y raspado de Dedos del ciudadano Leonardo José Quintero Gómez, C.I.V-Nº 14.731.856, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos, Se Detecto Resinas de Tetrahidrocannabinol, Principio Activo de la Plantea MARIHUANA, y en la muestra de orina, Se localizaron Metabolitos de COCAÍNA, y Metabolitos de MARIHUANA, no se localizaron Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
TERCERO: Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-239, de fecha 26-01-2011, practicada por los Expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la muestras de Setenta y Cinco (75) Envoltorios, confeccionados en Papel Aluminio, contentivos de una Sustancia Compacta, de color Beige, los que arrojaron un peso Bruto de: Diesi Nueve coma Tres (19,3) Gramos, y un peso Neto de: Once coma Cinco (11,5) Gramos, resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CUARTO: Experticia Botánica: signada con el Nº 9700-127-240, de fecha 26-01-2011, practicada por los Expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la muestra de Ocho (08) envoltorios confeccionados en material Sintético transparente, contentivo de restos Vegetales, arrojando un peso Bruto de: Treinta y Seis coma Cinco (36,5) Gramos, y un peso Neto de: Treinta coma Seis (30,6) Gramos, resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
QUINTO: Experticia de Identificación Plena y Reseña, realizada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde consta la identificación plena del imputado Leonardo José Quintero Gómez, C.I.V-Nº 14.731.856, y los registros que el mismo presenta.
SEXTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-238, de fecha 26-01-2011, realizada por los Expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sobre Un (01) Bolso Tipo Koala, donde se concluye que se determino la presencia de MARIHUANA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Declara Sin Lugar la Excepción opuesta por la defensa y en consecuencia Verificado los requisitos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales; PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Leonardo José Quintero Gómez, C.I.V-Nº 14.731.856, por el Delito de Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo Admite las Pruebas promovidas por la Defensa Privada; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer uso de las mismas frente a los cuales respondió de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos y mi deseo es irme a Juicio; CUARTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma impuesta al ciudadano Leonardo José Quintero Gómez, C.I.V-Nº 14.731.856, por el Delito de Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga; SEXTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga se autoriza la Destrucción de la Droga Incautada; SÉPTIMO: Se ordena Oficiar al Tribunal de Control Nº 05 con respecto a la Causa KP01-P-2007-013253, informándole sobre la presente decisión impuesta al ciudadano Leonardo José Quintero Gómez, C.I.V-Nº 14.731.856, por este Tribunal.
Regístrese, Publíquese, y Remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. LUIS ALFONSO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA