REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 16 de Marzo del 2011 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2011-000351

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
JOSÉ GABRIEL MARTÍNEZ CORDERO, C.I.V-Nº 24.340.161, (Porta), estado civil: soltero, de 19 años, nacido en el 30.01.1991 Barquisimeto, Estado Lara, hijo de: Liseth Cordero y de Padre Desconocido, de oficio obrero, Domiciliado en Río Claro, Sector La Manga, Casa S/Nº, de color azul, al frente de la Manga. Telf. 0416.104.7044 (Hermana).

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 13 de Enero del 2011, los Funcionarios C/1RO (CPEL) Andy Meléndez y el AGTE (CPEL) Fernando González, adscritos a la Estación Policial Los Sauces, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 06:30, horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje, a bordo de la Unidad VP-1084, por el sector Cerro La Cruz de la población de Rió Claro, donde obsr4varon un ciudadano y quien al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud evasiva, por lo que le dieron la voz de alto e se identificaron como funcionarios policiales, procediendo a indicarle al ciudadano que seria objeto de una inspección de persona, por lo que intentaron ubicar a un ciudadano para que fungiera como testigo del procedimiento, lo que fue imposible dado a que las personas presentes se alejaron al notar la acción policial, por lo que el AGTE (CPEL) Fernando González, realizo el chequeo corporal sin la presencia de tal figura, logrando incautarle en el bolsillo derecho de su pantalón: Seis (06) Envoltorios de Material Sintético, de color negro, de regular tamaño, contentivos de restos vegetales, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedarían detenido y le dieron a conocer sus Derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando identificado como: José Gabriel Martínez Cordero, C.I.V-Nº 24.340.161.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 14-01-2011, por el Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de Seis (06) Envoltorios de Material Sintético, de color negro, de regular tamaño, contentivos de restos vegetales, arrojando un peso Bruto de Treinta y Cinco coma Seis (35,6) Gramos y un peso Neto de Treinta coma Ocho (30,8) Gramos, resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos Ana Torres, Julio Rodríguez, y demás Expertos, venezolanos, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes depondrá en el Juicio Oral sobre su apreciación de las Prueba de Orientación, Experticia Toxicologica, Experticia Botánica y Experticia de Barrido e Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Policiales C/1RO (CPEL) Andy Meléndez y el AGTE (CPEL) Fernando González, adscritos a la Estación Policial Los Sauces, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano José Gabriel Martínez Cordero, C.I.V-Nº 24.340.161, en fecha 13 de Enero del 2011.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 14-01-2011, por el Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de Seis (06) Envoltorios de Material Sintético, de color negro, de regular tamaño, contentivos de restos vegetales, arrojando un peso Bruto de Treinta y Cinco coma Seis (35,6) Gramos y un peso Neto de Treinta coma Ocho (30,8) Gramos, resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-245, de fecha 26-01-2011, practicada por los Expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a las muestras de Orina y raspado de Dedos del ciudadano José Gabriel Martínez Cordero, C.I.V-Nº 24.340.161, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos, no se Detecto Resinas de Tetrahidrocannabinol, Principio Activo de la Plantea MARIHUANA, y en la muestra de orina, no se localizaron Metabolitos de COCAÍNA, Metabolitos de MARIHUANA, no se localizaron Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
TERCERO: Experticia Botánica: signada con el Nº 9700-127-247, de fecha 26-01-2011, practicada por los Expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la muestra de Seis (06) Envoltorios de Material Sintético, de color negro, de regular tamaño, contentivos de restos vegetales, arrojando un peso Bruto de Treinta y Cinco coma Seis (35,6) Gramos y un peso Neto de Treinta coma Ocho (30,8) Gramos, resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CUARTO: Experticia de Identificación Plena y Reseña, realizada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde consta la identificación plena del imputado José Gabriel Martínez Cordero, C.I.V-Nº 24.340.161, y los registros que el mismo presenta.
QUINTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-246, de fecha 26-01-2011, realizada por los Expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sobre la vestimenta del ciudadano José Gabriel Martínez Cordero, C.I.V-Nº 24.340.161, donde se concluye que se determino la presencia de MARIHUANA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Este Tribunal dando respuesta a la oposición de la Fiscalía, en cuanto al escrito presentado por parte de la Defensa a la Contestación de la Acusación y atendiendo lo alegado por la defensa; de la revisión del Sistema Informático Juris 2000, efectivamente tal y como lo alega la misma se evidencia las diligencias practicadas a los fines de la obtención de la copia allí solicitada y analizadas las fechas en cuanto a los lapsos efectivamente se le hizo imposible al abogado defensor obtener las mismas en razón del procedimiento administrativo llevado ante éste Circuito y a consecuencia de ello las mismas una vez obtenidas estaban fuera del lapso que le establece el Articulo 328 a la Defensa, siendo de ésta manera una circunstancia real para que el abogado defensor hubiese ejercido sus alegatos en la oportunidad que señala el Articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, más sin embargo, aunado a esta circunstancia el abogado defensor ejerció su defensa y presenta el escrito dando contestación a la acusación presentada por el Ministerio Público y en el día de hoy deja plasmado que de no admitírsele el escrito se le reapertura el lapso con atención a lo que establece el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la Tutela Judicial Efectiva y constatado que el ciudadano José Gabriel Martínez Cordero, C.I.V-Nº 24.340.161, se encuentra detenido se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por parte del representante del Ministerio Público y se deja por sentada en éste acto la Admisión del Escrito de la Contestación de la Acusación de la defensa, del cual en su debido momento se le dará respuesta a lo allí señalado a los fines de no retardar el proceso en la presente causa por cuanto efectivamente a las circunstancias ya señaladas la consecuencia sería reapertura el lapso establecido de lo cual ha dejado sentado el abogado defensor como una opción a este Tribunal, reapertura el mismo o admitir el escrito por el presentado. PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano José Gabriel Martínez Cordero, C.I.V-Nº 24.340.161, por el Delito de Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo Admite las Pruebas promovidas por la Defensa Privada; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer uso de las mismas frente a los cuales respondió de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos y mi deseo es irme a Juicio; CUARTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma impuesta al ciudadano José Gabriel Martínez Cordero, C.I.V-Nº 24.340.161, por el Delito de Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga; SEXTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga se autoriza la Destrucción de la Droga Incautada.
Regístrese, Publíquese, y Remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4



ABG. LUIS MARTÍNEZ

LA SECRETARIA