REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 02 de Marzo del 2011 Años 200° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2011-002591
FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO (373 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo
LUÍS ALBERTO SÁNCHEZ ESCALONAS, C.I.V-Nº 20.235.475, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 28-10-91, de 18 años de edad, soltero, grado de instrucción 2º grado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Belki Escalonas y Wilfredo Sánchez, Residenciado en Don David, Carrera 03, Casa Nº 308, cerca de la bodega Pedro, Telef. 0251-273.2558. (Verificado por el Sistema Juris 2000, el mismo presenta causas en el Tribunal de Control 07, Asunto KP01-2011-000721 y por el Tribunal de Control 02, Asunto KP01-P-2010-015521.)
2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
En fecha 23 de Febrero del 2011, los Funcionarios Policiales DTGDO (CPEL) Daniel López, DTGDO (CPEL) Andy Loyo, tripulantes de las Unidad M-011 y M-059, adscrito a la Unidad Motorizada del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje, por la intercomunal en sentido Duaca-Barquisimeto, en el sector El Cuji, observaron un ciudadano que les hacia seña, para que se detuvieran, manifestando que el acababa de bajar de Un (01) Autobús de color rojo y verde, y que dentro del mismo iba Un (01) ciudadano joven, de Piel morena, vistiendo Chemisse de color verde y Jeans de color azul, quien cargaba en la cintura Un (01) Arma de Fuego, fue por tal motivo que procedieron a realizar un recorrido en el sector, específicamente en el sector El Cuji frente al Centro de Coordinación Policial El Cuji, observaron Una (01) unidad de Transporte Publico de color rojo y verde, Placas 3522KGS, cumpliendo con las características suministrada anteriormente por el ciudadano, por lo que procedieron a interceptar a la unidad de Transporte Publico, acto seguido el DTGDO (CPEL) Daniel López, se identifica como funcionario policial de acuerdo al Articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole a los ciudadanos que iban de pasajeros que bajaran de la unidad, posteriormente dicho funcionario les informo a los ciudadanos que serian objeto de una inspección de persona de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo testigos de la inspección los ciudadanos: Méndez Rafael y Méndez Ricardo, incautándole a un ciudadano que para el momento vestía Chemisse de color verde y Jeans de color azul, del lado derecho de la cintura entre la pretina del jeans y su cuerpo, Un (01) Arma de Fuego de fabricación no convencional, de color plateado y negro, con empuñadura de madera de color marrón, con la numeración a un costado 226, contentivo en su interior de un cartucho calibre 3,57 marca PMC MAG, siendo el DTGDO (CPEL) Daniel López, el encargado de realizar la respectiva cadena de custodia del objeto incautado, en vista de tal situación el DTGDO (CPEL) Andy Loyo, le informo al ciudadano el motivo de su detención siendo aproximadamente las 08:45 horas de la mañana, le hizo lectura de sus derechos como imputado de conformidad al Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando al ciudadano con el objeto incautado a la sede de la Unidad Motorizada, una vez allí el DTGDO (CPEL) Andy Loyo, le solicita al ciudadano que se identificara según lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, informando ser y llamarse Luís Alberto Sánchez Escalonas, C.I.V-Nº 20.235.475, verificando el DTGDO (CPEL) Andy Loyo, los datos suministrados por El Sistema Escorpión, siendo atendido por el operador de servicio AGTE Meter Azuaje, quien informo que dicho ciudadano registra un historial policial de fecha 25-10-2010por el Delito de Drogas, seguidamente el ciudadano fue llevado al Ambulatorio del Sur en donde fue atendido por el Medico de Servicio Dr. Freddy Colmenárez, MSDS 55269, CM 2035, quien diagnostico Paciente en Buenas Condiciones de Salud, posteriormente el DTGDO (CPEL) Daniel López, realizo llamada telefónica de conformidad con el Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, le notifico a la Fiscalia 10 del Ministerio Publico del Estado Lara, entrevistándose con el Abg. José Mora, a quien se le informo sobre la detención del ciudadano y del objeto incautado, indicando que las actuaciones policiales fueran puestas a la orden de su despacho, durante el procedimiento no hubo maltrato, físico, verbal, psicológico ni perdida de ningún objeto.
3.- La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los Artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del Delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, el cual no se encuentran prescrito; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación del ciudadano: Luís Alberto Sánchez Escalonas, C.I.V-Nº 20.235.475, en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el Artículo 251 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, por la conducta predelictual del imputado; así como lo señalado en el Artículo 253 ejusdem, en virtud que el ciudadano Luís Alberto Sánchez Escalonas, C.I.V-Nº 20.235.475, presenta causas en el Tribunal de Control 07, Asunto KP01-2011-000721 y por el Tribunal de Control 02, Asunto KP01-P-2010-015521, aunado a ello se desprende igualmente a través del sistema Juris 2000 el incumplimiento de las medias impuestas en las mencionadas causas, circunstancias limitantes para otorgar Medida Cautelar como lo señala el Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el Juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 250, 251, y 253 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.
4.- La cita de las disposiciones legales aplicables
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: Luís Alberto Sánchez Escalonas, C.I.V-Nº 20.235.475, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los Artículos 250, 251 y 253 del Código Adjetivo Penal, por el Delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el Articulo 44 numeral 01 de la Constitución en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: En cuanto a la medidas solicitadas este Tribunal Acuerda MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano, Luís Alberto Sánchez Escalonas, C.I.V-Nº 20.235.475, por el Delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, y se ordena su inmediata reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. GREGORIA SUÁREZ
LA SECRETARIA