REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 22 de Marzo del 2011 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-013421

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS
YOLENNY CAROLINA CASTAÑEDA RIVAS, C.I.V-Nº 19.105.516, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 12/08/1987, de 23 años de edad, hijo de Gregoria Riva y Juan Castañeda, Grado de Instrucción: segundo año, de profesión u oficio: oficios del hogar, Domiciliado en el Barrio el Triunfo, Sector Las Mercedes, Carrera 13, casa sin numero, de color azul, cerca del puente. Telf. 0416-753.4011. Revisado en el Sistema Informático Juris 2000 No Tiene Otra Causa.
ELIEZER REYNALDO MENDOZA MÉNDEZ, C.I.V-Nº 20.237.415, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 29/07/1989, de 21 años de edad, hijo de Ramón Álvarez y Elizabeth Mendoza, Grado de Instrucción: 5to año, de profesión u oficio: obrero, Domiciliado en la Carrera 12, entre Calles 01 y 02, Sector Las Mercedes, casa sin numero, al frente de la Escuela José Leonardo Chirinos. Telf. No posee. Revisado en el Sistema Informático Juris 2000, presenta Causas KP01-P-2008-008529, Control 01 y KP01-P-2010-002508, Control 02.
LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 10 de Septiembre del 2010, los Funcionarios AGTE de Investigaciones I Ricardo Quero, Detective Italia Mendoza, AGTES Alexander Álvarez y Juan Prada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, se encontraban en labores de patrullaje en el Barrio El Triunfo, Calle 13, Parroquia Unción, en vehiculo particular, donde observaron Cuatro (04) ciudadanos debajo de un árbol, quienes al ver la comisión asumieron una actitud nerviosa e inatentaron huir del lugar, le dieron la voz de alto, no logrando contar con alguna persona quien fungiera como testigo ya que los ciudadanos pertenecen a una banda delictiva conocida en el Sector como la Yole, de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no le localizaron entre sus pertenencias algún objeto de interés criminalistico, avistaron Un (01) Bolso tipo Koala, color verde, maraca Sport Leader Elephante, el cual se encontraba sobre la calzada donde se encontraban los ciudadanos y al ser examinado observaron la cantidad de: Veinte (20) Envoltorios de Material Sintético Transparente, Contentivo en su Interior de semillas y restos vegetales de aspecto globuloso y de color pardo verdoso de presunta Droga, y la Cantidad de Treinta (30) Envoltorios, de Material Sintético Transparente, contentivo en su interior de una sustancia pastosa, de color Beige, de olor fuerte y penetrante de presunta Droga en vista de tal situación, les notificaron a los ciudadanos que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 10-09-2010, por la Experta Ana Torres, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a la cantidad de Veinte (20) Envoltorios de Material Sintético Transparente, Contentivo en su Interior de semillas y restos vegetales de aspecto globuloso y de color pardo verdoso de presunta Droga, con un peso Bruto de: Veinti Uno coma Dos (21,2) Gramos, y un peso Neto de: Dieciocho (18) Gramos; de MARIHUANA, y Treinta (30) Envoltorios, de Material Sintético Transparente, contentivo en su interior de una sustancia pastosa, de color Beige, de olor fuerte y penetrante con un peso Bruto de: Siete como Tres (7,3) Gramos; y un peso Neto de: Tres coma Siete (3,7) Gramos; de COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaraciones de los Expertos: Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la: Prueba de Orientación, de fecha 10-09-2010, Experticia Toxicologica, Experticia Botánica, Experticia Química, Experticia de Barrido e Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Actuantes AGTE de Investigaciones I Ricardo Quero, Detective Italia Mendoza, AGTES Alexander Álvarez y Juan Prada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos Yolenny Carolina Castañeda Rivas, C.I.V-Nº 19.105.516, Eliezer Reynaldo Mendoza Méndez, C.I.V-Nº 20.237.415 y Cesar Luís Barreto Hernández, C.I.V-Nº indocumentado.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación Penal: de fecha 10-09-2010, por el Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a la cantidad de Veinte (20) Envoltorios de Material Sintético Transparente, Contentivo en su Interior de semillas y restos vegetales de aspecto globuloso y de color pardo verdoso de presunta Droga, con un peso Bruto de: Veinti Uno coma Dos (21,2) Gramos, y un peso Neto de: Dieciocho (18) Gramos; de MARIHUANA, y Treinta (30) Envoltorios, de Material Sintético Transparente, contentivo en su interior de una sustancia pastosa, de color Beige, de olor fuerte y penetrante con un peso Bruto de: Siete como Tres (7,3) Gramos; y un peso Neto de: Tres coma Siete (3,7) Gramos; de COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-ATF-4047-10, de fecha 05-10-2010, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, a la muestra de Orina y raspado de Dedos del ciudadano Cesar Luís Barreto Hernández, C.I.V-Nº indocumentado, donde se concluye que en la muestra de raspado de Dedos: se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de Orina: se localizaron Metabolitos de Tetrahidrocannabinol MARIHUANA, no se localizaron Metabólicos de COCAÍNA, Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos ni otras sustancias Toxicas.
TERCERO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-ATF-4048-10, de fecha 05-10-2010, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, a la muestra de Orina y raspado de Dedos del ciudadano Yolenny Carolina Castañeda Rivas, C.I.V-Nº 19.105.516, donde se concluye que en la muestra de raspado de Dedos: no se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de Orina: no se localizaron Metabolitos de Tetrahidrocannabinol MARIHUANA, no se localizaron Metabólicos de COCAÍNA, Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos ni otras sustancias Toxicas.
CUARTO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-ATF-4049-10, de fecha 05-10-2010, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, a la muestra de Orina y raspado de Dedos del ciudadano Eliezer Reynaldo Mendoza Méndez, C.I.V-Nº 20.237.415, donde se concluye que en la muestra de raspado de Dedos: se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de Orina: se localizaron Metabolitos de Tetrahidrocannabinol MARIHUANA, no se localizaron Metabólicos de COCAÍNA, Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos ni otras sustancias Toxicas.
QUINTO: Experticia Botánica, signada con el Nº 9700-127-ATF-4056-10, de fecha 05-10-2010, realizada por los Expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, a las muestras de Veinte (20) Envoltorios de Material Sintético Transparente, Contentivo en su Interior de semillas y restos vegetales de aspecto globuloso y de color pardo verdoso de presunta Droga, con un peso Bruto de: Veinti Uno coma Dos (21,2) Gramos, y un peso Neto de: Dieciocho (18) Gramos; de MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEXTO: Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-ATF-4057-10, de fecha 05-10-2010, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, a las muestras de Treinta (30) Envoltorios, de Material Sintético Transparente, contentivo en su interior de una sustancia pastosa, de color Beige, de olor fuerte y penetrante con un peso Bruto de: Siete como Tres (7,3) Gramos; y un peso Neto de: Tres coma Siete (3,7) Gramos; de COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SÉPTIMO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-4052-10, de fecha 05-10-2010, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a la vestimenta del ciudadano Yolenny Carolina Castañeda Rivas, C.I.V-Nº 19.105.516, donde no se detecto la presencia de MARIHUANA ni COCAÍNA.
OCTAVO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-4053-10, de fecha 05-10-2010, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a la vestimenta del ciudadano Eliezer Reynaldo Mendoza Méndez, C.I.V-Nº 20.237.415, donde se detecto la presencia de MARIHUANA, no se detecto la presencia de COCAÍNA ni de HEROÍNA.
NOVENO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-4055-10, de fecha 05-10-2010, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a Un (01) Koala, donde se detecto la presencia de MARIHUANA, no se detecto la presencia de COCAÍNA ni HEROÍNA.
DECIMO: Experticia de Identificación Plena, realizada por Expertos adscritos al Área Técnica Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, donde consta la identificación plena de los imputados Eliezer Reynaldo Mendoza Méndez, C.I.V-Nº 20.237.415, Yolenny Carolina Castañeda Rivas, C.I.V-Nº 19.105.516 y Cesar Luís Barreto Hernández, C.I.V-Nº indocumentado, y los registros que los mismos presentan.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos Yolenny Carolina Castañeda Rivas, C.I.V-Nº 19.105.516, y Eliezer Reynaldo Mendoza Méndez, C.I.V-Nº 20.237.415, por el Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así mismo, admite las pruebas presentadas por la Defensa Pública, igualmente Admite el Principio de Comunidad de la Prueba invocado por la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 Numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le cede el derecho de palabra a los acusados quien manifestaron separadamente No deseo admitir los hechos, deseo que se Apertura el Juicio; CUARTO: Se decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO, conforme lo establece el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la celebración del Juicio Oral y Público emplazándose a las partes a los fines de que comparezcan al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución; QUINTO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta para el ciudadano Eliezer Reynaldo Mendoza Méndez, C.I.V-Nº 20.237.415, por el Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; SEXTO: Se ordena Librar el respectivo cuaderno separado en relación al ciudadano César Luís Barreto Hernández, C.I.V-Nº indocumentado, a los fines de que se celebre la Audiencia Preliminar la cual se fija para el día 04-04-2011 a las 11:30 am.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4



ABG. LUIS ALFONSO MARTÍNEZ

LA SECRETARIA