REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 23 de Marzo del 2011 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2011-000581

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA.
GUSTAVO ADOLFO CARRILLO CASTILLO, C.I.V-Nº 23.492.633, de 18 años de edad, nacido eL 09/10/1992, profesión u oficio: Agricultor, estado civil: Soltero, hijo de Diego Carrillo y Maria Inés Castillo, Residenciado en el Sector El Ático, vía a Boro, Casa S/Nº, de color azul, a una cuadra de la cancha y la escuela, Parroquia Bolívar del Municipio Morán del Estado Lara. Telf. No tiene.

LOS HECHOS IMPUTADO

En de fecha 17 de Enero del 2011, los Funcionarios SM//2 Graterol Valera Ramón José y el S/2DO Lozada Godoy José Gregorio, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana, de la Guardia Nacional, siendo las 11:20 horas de la mañana, se encontraban de servicio en punto de Control Fijo “El Terminal”, en funciones de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito y dando cumplimiento al Dispositivo Bicentenario de Seguridad, donde se apersono un ciudadano quien dijo ser y llamarse Orellana Aldana Jesús Manuel, que manifestó que dentro de la unidad de pasajero adscrita a la Línea Tocar Nº 41, que tenia como destino Barquisimeto, se encontraban dos ciudadanos sospechosos, por lo que se acercaron a la salida del Terminal y lograron avistar a la referida Unidad que iba saliendo de las instalaciones, procediendo a darle la voz de alto al chofer de la Unidad, indicándole que se estacionara al lado derecho de la vía para realizar una inspección de rutina, acto seguido procedieron a realizar la inspección donde observaron al fondo de la Unidad a dos ciudadanos con características similares a las señaladas por el informante, los mismos al notar la presencia de los efectivos militares tomaron una actitud nerviosa, motivo por el cual les solicitaron sus identificaciones y que mostraran el contenido del Bolso de color negro que se encontraba colocado entre los dos ciudadanos, negándose los mismos a tal solicitud, por lo que fue necesario que los funcionarios procedieran a verificar el contenido del mismo, logrando incautar: Un (01) Envoltorio Tipo Panela, Cubierto de Material Sintético Transparente y en el Fondo un Material Sintético de Color Azul Contentivo de Restos Vegetales, seguidamente solicitaron la colaboración de dos ciudadanos para que fungiesen de testigos del procedimiento, quedando identificados como: Orellana Aldana Jesús Manuel, C.I.V-Nº 15.919.624 y Páez Vargas Jorge Félix, C.I.V-Nº 11.595.572, en virtud de las evidencias de Interés Criminalistico incautadas, notificaron a los ciudadanos que quedaría detenido, le dieron a conocer sus Derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: Gustavo Adolfo Carrillo Castillo, C.I.V-Nº 23.492.633 y un ADOLESCENTE, identidad reservada de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 17-01-2011, por el Experto Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) Envoltorio Tipo Panela, Cubierto de Material Sintético Transparente y en el Fondo un Material Sintético de Color Azul Contentivo de Restos Vegetales, lo que arrojo un peso Bruto de Novecientos Dos coma Nueve (902,9) Gramos, y un peso Neto de Ochocientos Treinta coma Cinco (830,5) Gramos, resultado positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaraciones de los Expertos: Ana Torrez, Julio Rodríguez y demás Expertos adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Prueba de Orientación, Experticia Toxicologica, Experticias Botánica e Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Policiales Actuantes: SM//2 Graterol Valera Ramón José y el S/2DO Lozada Godoy José Gregorio, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana, de la Guardia Nacional, quienes en su oportunidad legal, declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano: Gustavo Adolfo Carrillo Castillo, C.I.V-Nº 23.492.633, en fecha 17 de Enero del 2011.
TERCERO: Declaración de los ciudadanos Orellana Aldana Jesús Manuel, C.I.V-Nº 15.919.624 y Páez Vargas Jorge Félix, C.I.V-Nº 11.595.572, en su condición de testigo del procedimiento, ratificaran el contenido del Acta Policial en relación sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano: Gustavo Adolfo Carrillo Castillo, C.I.V-Nº 23.492.633, y la droga incautada, en fecha 17 de Enero del 2011.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación Penal de fecha 17-01-2011, por el Experto Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) Envoltorio Tipo Panela, Cubierto de Material Sintético Transparente y en el Fondo un Material Sintético de Color Azul Contentivo de Restos Vegetales, lo que arrojo un peso Bruto de Novecientos Dos coma Nueve (902,9) Gramos, y un peso Neto de Ochocientos Treinta coma Cinco (830,5) Gramos, resultado positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Experticia Toxicologica, signada bajo el Nº 9700-127-269, de fecha 21-01-2011, practicada por los Expertos Ana Torrez y Julio Rodríguez, Expertos adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, a la muestra de Orina y raspado de Dedos del ciudadano Gustavo Adolfo Carrillo Castillo, C.I.V-Nº 23.492.633, donde se concluye que en la muestra de raspado de Dedos: no se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana, y en la muestra de Orina: no se localizaron Metabolitos de Tetrahidrocannabinol, (Marihuana), no se localizaron Metabolitos de Cocaína, ni Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
TERCERO: Experticias Botánica, signada bajo el Nº 9700-127-271, de fecha 21-01-2011, realizada por los Expertos Ana Torrez y Julio Rodríguez, Expertos adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, a las muestras de Un (01) Envoltorio Tipo Panela, Cubierto de Material Sintético Transparente y en el Fondo un Material Sintético de Color Azul Contentivo de Restos Vegetales, lo que arrojo un peso Bruto de Novecientos Dos coma Nueve (902,9) Gramos, y un peso Neto de Ochocientos Treinta coma Cinco (830,5) Gramos, resultado positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CUARTO: Experticia de Identificación Plena y Reseña realizada por Expertos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, donde consta la identificación plena del imputado Gustavo Adolfo Carrillo Castillo, C.I.V-Nº 23.492.633, y los registros que el mismo presenta.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Gustavo Adolfo Carrillo Castillo, C.I.V-Nº 23.492.633, Por el Delito de: Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, a excepción del Acta Policial, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 Numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le preguntó si deseaba hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos a los cuales respondió de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos, me voy a Juicio; CUARTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 en sus 03 numerales y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano Gustavo Adolfo Carrillo Castillo, C.I.V-Nº 23.492.633, Por el Delito de: Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas; SEXTO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 193 de la Ley Orgánica de Droga se autoriza la Destrucción de la Droga Incautada.
Regístrese, Publíquese y Remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4



ABG. LUIS ALFONSO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA