REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 24 de Marzo del 2011
Años: 200º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2009-008814


FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTICULO 42 COPP

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en la cual Se acordó El Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso señalado en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado en la celebración de la Audiencia Preliminar Oral indicada en el Artículo 327 Ejusdem.

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

MOISÉS ENRIQUE HERRERA MARTÍNEZ, C.I.V-Nº 21.295.399, nacido en la ciudad de Barquisimeto, el 26-08-19991, de 19 años de edad, Soltero, de Ocupación desempleada, grado de instrucción 3º grado, Residenciado en el Asentamiento Campesino La Mora, frente a la Bodega Los Peruanos, Casa Nº A-16, La Mora Cabudare, Estado Lara, Telf. 0251-770.1570.
PRECEPTO JURIDICO

Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA

En la celebración de la Audiencia Oral, la Representación Fiscal expuso: formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (Testifícales y Documentales), ofrece las Testimoniales de las personas ya mencionadas en el Escrito Acusatorio, y las Documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la Apertura del Juicio Oral y Público y el enjuiciamiento del ciudadano Moisés Enrique Herrera Martínez, C.I.V-Nº 21.295.399, por el Delito de, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente solicito al Tribunal se autorice la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el Articulo 193 de la Ley Orgánica de Droga. Es todo; El Imputado una vez impuestos del Artículo 49 Ord. 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos y una vez habiéndose asesorado por su Abogado manifestó querer Hacer Uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; Oída la exposición de la Defensa “Solicito en este acto se imponga a mi representado de los medios alternativos a la prosecución del Proceso, una vez se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación”, Es Todo”; El Imputado expuso, “deseo hacer uso del Procedimiento por Admisión de los Hechos, por los cuales acusa la Fiscalía del Ministerio Público, solicito se me imponga la Medida de Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me impongan”. La Defensa “Oída la manifestación de voluntad de mi representado, solicito la imposición de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de las condiciones por parte del Tribunal. Es todo. La Representación Fiscal estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso solicitado por la Defensa, por encontrarse ajustado a Derecho.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

El Tribunal, a objeto de resolver sobre la Medida solicitada, consideró siendo la Oportunidad Procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, revisado como fue y estando llenos los requisitos establecidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Otorgamiento del Beneficio peticionado así como también el Derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; y en cuanto a la aplicación del Procedimiento como Beneficio para la Economía Procesal, lo cual representa una Aplicación Anticipada de la Suspensión de la Pena y habiendo el imputado Reconocido el Hecho que se le atribuye, lo cual le permite que pueda cumplir con ciertas Condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar satisfactoriamente el Beneficio impuesto, aunado al hecho que No Posee Antecedentes Penales y el Representante del Ministerio Público No Ejerció Oposición alguna por encontrarse ajustado a Derecho el Procedimiento, tal y como lo señala la Ley adjetiva, como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano Moisés Enrique Herrera Martínez, C.I.V-Nº 21.295.399, por el Lapso de UN (01) Año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena Oficiar a la Unidad Técnica para que designe un Delegado de Prueba conforme a los Ordinales 03 y 04 del Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; Así Se Establece.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos; PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano Moisés Enrique Herrera Martínez, C.I.V-Nº 21.295.399, en forma libre y espontánea, Se Acuerda Otorgar el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Impone las condiciones previstas en el Artículo 44, en sus Numerales 03 y 04 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas, para lo cual deberá realizarse examen toxicológico cada Tres (03) Meses. 4.- Participar En programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; TERCERO: Se ordena el Cese de toda Medida de Coerción impuesta al acusado de autos; Se Deja sin Efecto la Orden de Captura.
Regístrese Publíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE CONTROL.



ABG. LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ

LA SECRETARIA