REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 03 de Marzo del 2011 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-013475
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
LORENZO ANTONIO COLMENÁREZ PIÑA, C.I.V-Nº 16.278.417, nacido en Barquisimeto, en fecha 14-05-81, de 29 años de edad, hijo de Lorenzo Antonio Colmenárez, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Empleado de La Proter, Domiciliado en Ruiz Pineda 01, Calle 04, entre veredas 01 y 02 Familia Amaro, cerca de La Casona. Telf. 0416-754.0749.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En día 12 de Septiembre del 2010, en horas de la noche, los Funcionarios Policiales C/2DO (CPEL) Yender Muñoz y el AGTE (CPEL) Calos Oviedo, adscritos a la comisaría La Paz, del Cuerpo de Policía del Estrado Lara, se encontraban realizando un recorrido por el Barrio Cerrito Blanco, cuando el 171 reporto un accidente de transito donde se encontraba un funcionario policial lesionado, en la calle 03 con Vereda 02 de ese mismo Barrio, por lo que se trasladaron hasta esa dirección y al llegar visualizaron un grupo de persona que se encontraban al rededor de un ciudadano tirado en el pavimento boca abajo y otra ciudadana también herida acostada boca arriba, los cuales momentos antes tripulaban Una (01) Moto de color azul con blanco y con las letras “Policía de Lara”, acercándosele una Sra., quien les indico que un sujeto que vestía Pantalón jeans azul y franela de color naranja le sustrajo al herido que se encontraba boca abajo, Una (01) Pistola, procediendo luego a retirarse por la carrera 03 hacia la Av. Florencio Jiménez, en Un (01) Vehiculo corsa, 02 puertas, de color vino tinto, inmediatamente la comisión `policial inicio la búsqueda del vehiculo descrito, logrando darle alcance a la altura de la estación de servicio ubicada en la vereda 01 del Barrio Cerritos Blancos, interceptándolo y dándole la vos de alto por el parlante de la patrulla, procediendo a realizarle el registro de vigor a los ocupantes que descendieron del vehiculo entre los cuales se encontraba Un (01) sujeto vestido con Pantalón jeans azules y Franela de color naranja, así como al vehiculo descrito, encontrando oculto debajo del asiento trasero: Un (01) Arma de fuego tipo Pistola 9 mm, Marca Glock, con un emblema de las fuerzas Armada Policiales Lara y un Escudo Nacional y un cargador contentivo en su interior de 16 cartuchos 09 mm, si percutir; resultando identificado y detenido Lorenzo Antonio Colmenárez Piña, C.I.V-Nº 16.278.417.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ord. 02 del Código Penal Vigente.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración del Experto Fernand Mazon, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación del Estado Lara, quien practico la Experticia Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-DC-UBIC-1017-2010, en fecha 14-09-2010, al Arma de Fuego, objeto pasivo del Hurto perpetrado, recuperada por al comisión actuante.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Policiales C/2DO (CPEL) Yender Muñoz y el AGTE (CPEL) Calos Oviedo, adscritos a la comisaría La Paz, del Cuerpo de Policía del Estrado Lara, pertinente por ser los funcionarios que recuperaron la Arma de Reglamento Hurtada, y la Aprehensión del imputado.
TERCERO: Declaración de la ciudadana Xiomara Paola Amaro, en calidad de testigo presencial, ya que ella iba junto con su esposo y su cuñado en el vehiculo Corsa, donde los funcionarios encontraron al revisar el carro Una (01) Pistola debajo del asiento trasero.
CUARTO: Declaración del ciudadano Danny Rafael Colmenares, en calidad de testigo presencial, ya que el iba junto con su hermano y Xiomara Paola Amaro, en el vehiculo Corsa, donde los funcionarios encontraron al revisar el carro Una (01) Pistola debajo del asiento trasero.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-DC-UBIC-1017-2010, en fecha 14-09-2010, suscrita por el Experto Fernand Mazon, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación del Estado Lara, practicado al Arma de Fuego, objeto pasivo del Hurto perpetrado, recuperada por al comisión actuante.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: Lorenzo Antonio Colmenárez Piña, C.I.V-Nº 16.278.417, por el Delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 453 Numeral 02 del Código Penal; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, a excepción del Acta Policial y se admite el Principio de la Comunidad de las Pruebas invocado por la Defensa Pública, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Una vez admitida la presente acusación se impone al acusado del Artículo 49 Ord. º5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, manifestando el ciudadano, No Admito los Hechos y me quiero ir a Juicio. CUARTO: Se decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO, establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de presentación cada 15 días señalado en el Artículo 256 Ord. 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano Lorenzo Antonio Colmenárez Piña, C.I.V-Nº 16.278.417, por el Delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 453 Numeral 02 del Código Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. GREGORIA SUÁREZ
LA SECRETARIA