REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 03 de Marzo del 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-016230
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA.
EDGARDO RAFAEL GIMENEZ, C.I.V-Nº V- 16.279.258, de estado civil soltero, Fecha de nacimiento 15/11/82, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, de 27 años de edad, Grado de Instrucción: 3cer grado, Profesión u Oficio: Pirata de Ortodoncia, Hijo de: Jely Gimenez, no tiene padre, Domiciliado en la Sábila Manzana 02, vereda 04, cerca de una Bloquera. Verificado el Sistema Juris 2000, se deja constancia que el mismo no presenta asunto.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En de fecha 09 de Noviembre del 2010, los Funcionarios S/2DO (CPEL) Héctor Hernández C/1RO (CPEL) Yerri Torin y el DTGDO (CPEL) Michael, adscrito a la Estación Policial Los Cardenales, Centro de Coordinación Policial Unión, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la Unidad VP-107, cuando se desplazaban por la calle 02 del Barrio San Lorenzo, adyacente al Estadio de Béisbol, observaron a Un (01) ciudadano que al notar la presencia policial trato de evadirla cambiando su trayectoria, procedieron a darle la voz de alto, se identificaron como funcionarios en virtud del Articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, no lograron contar con la presencia de alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento, le informaron que le realizarían una inspección de persona de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicitaron que exhibiera lo que tenia entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, manifestando no poseer nada, le solicitaron que exhibiera lo que portaba en Una (01) Bolsa de color blanco con azul que llevaba, el mismo saca: Un (01) Envoltorio de regular tamaño tipo panela, confeccionado en Material Sintético de Color azul, en el se observa en su interior restos vegetales que expiden un olor fuerte presuntamente Droga, por lo que le notificaron al ciudadano que quedaría detenido, le dieron a conocer sus Derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 10-11-2010, por el Experto Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) Envoltorio de regular tamaño confeccionado de adentro hacia fuera de la siguiente manera: Papel de color beige, Material Sintético de Color de color negro y cubierto finalmente con Cinta adhesiva de color azul, contentivo en su interior de fragmentos vegetales compacto de color pardo verdoso con semillas del mismo color y de aspecto globular, con un peso Bruto de Doscientos Cuarenta y Cuatro coma Tres (244,3) Gramos, y un peso neto de Doscientos Veintinueve como Un (229,1) Gramos, resultado positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Ocultación Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaraciones de los Expertos: Wilma Mendoza y Ana Torrez Expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Prueba de Orientación, de fecha 10-11-2010, Experticia Toxicologica, signada bajo el Nº 9700-127-ATF-5597-10, de fecha 15-11-2010, Experticias Botánica, signada bajo el Nº 9700-127-ATF-5599-10, de fecha 15-11-2010, Experticia de Barrido, signada bajo el Nº 9700-127-ATF-5598-10, de fecha 15-11-2010, Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Policiales Actuantes: S/2DO (CPEL) Héctor Hernández C/1RO (CPEL) Yerri Torin y el DTGDO (CPEL) Michael, adscrito a la Estación Policial Los Cardenales, Centro de Coordinación Policial Unión, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal, declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano: Edgardo Rafael Gimenez, C.I.V-Nº V- 16.279.258, en fecha 09-11-2010.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación Penal de fecha 10-11-2010, por el Experto Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) Envoltorio de regular tamaño confeccionado de adentro hacia fuera de la siguiente manera: Papel de color beige, Material Sintético de Color de color negro y cubierto finalmente con Cinta adhesiva de color azul, contentivo en su interior de fragmentos vegetales compacto de color pardo verdoso con semillas del mismo color y de aspecto globular, con un peso Bruto de Doscientos Cuarenta y Cuatro coma Tres (244,3) Gramos, y un peso neto de Doscientos Veintinueve como Un (229,1) Gramos, resultado positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Experticia Toxicologica, signada bajo el Nº 9700-127-ATF-5597-10, de fecha 15-11-2010, practicada por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torrez Expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, a la muestra de Orina y raspado de Dedos del ciudadano Edgardo Rafael Gimenez, C.I.V-Nº V- 16.279.258, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana, y en la muestra de Orina se localizaron Metabolitos de Tetrahidrocannabinol, (Marihuana), no se localizaron Metabolitos de Cocaína, ni Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos ni otras sustancias toxicas.
TERCERO: Experticias Botánica, signada bajo el Nº 9700-127-ATF-5599-10, de fecha 15-11-2010, realizada por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torrez Expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, a las muestras de Un (01) Envoltorio de regular tamaño confeccionado de adentro hacia fuera de la siguiente manera: Papel de color beige, Material Sintético de Color de color negro y cubierto finalmente con Cinta adhesiva de color azul, contentivo en su interior de fragmentos vegetales compacto de color pardo verdoso con semillas del mismo color y de aspecto globular, con un peso Bruto de Doscientos Cuarenta y Cuatro coma Tres (244,3) Gramos, y un peso neto de Doscientos Veintinueve como Un (229,1) Gramos, resultado positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CUARTO: Experticia de Identificación Plena realizada por Expertos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, donde consta la identificación plena del imputado Edgardo Rafael Gimenez, C.I.V-Nº V- 16.279.258, y los registros que el mismo presenta.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Edgardo Rafael Gimenez, C.I.V-Nº V- 16.279.258, Por el Delito de Ocultación Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, a excepción del Acta Policial, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 Numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le preguntó si deseaba hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos a los cuales respondió de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos, me voy a Juicio; CUARTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 en sus 03 numerales y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano Edgardo Rafael Gimenez, C.I.V-Nº V- 16.279.258, por el Delito de Ocultación Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga; SEXTO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 193 de la Ley Orgánica de Droga se autoriza la Destrucción de la Droga Incautada.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. GREGORIA SUÁREZ
LA SECRETARIA