REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Marzo del 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2010-017737
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado EDUING JOSE ESCOBAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº., 22.180.456, presentando Acusación el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica De Drogas.
Los hechos imputados: Quedó expresado en autos que el día 08-12-2010, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Lara, cuando se encontraban en labores de patrullaje, logran visualizar a un ciudadano en actitud sospechosa, al cual al realizarle la revisión corporal, le logran incautar una supuesta droga que al realizarle la experticia QUIMICA, resulto ser cocaína para un peso de 3,400, y la experticia BOTANICA, resulto ser MARIHUANA, para un peso de 17,100, motivo por el cual es aprehendido, y puesto a la orden del Ministerio Público quien lo presento ante el Tribunal de control donde se realizo audiencia de presentación, presentando el Ministerio Público Acusación por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, y ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no declaro, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.
La defensa expuso: Escuchada la ratificación del escrito acusatorio realizada por el Ministerio Público, Esta defensa niega rechaza y contradice lo planteado por el ministerio publico, en virtud de que no existen elementos suficientes que puedan incriminar a mi defendido a ese delito, es por lo que solicito que no sea admitida la acusación, y en caso de admitirla, se ordene la apertura a juicio correspondiente, y se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar. Es todo.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do., del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado de marras, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica De Drogas, así como todos los medios probatorios presentados por el Ministerio Publico, por ser lícitos legales y pertinentes. SEGUNDO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal. QUINTO: Se acordó la destrucción de la droga incautada. SEXTO: Se NIEGA la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, y se mantiene la medida de privación de libertad.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA