REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2010
ASUNTO: KP01-P-2011-003395
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado ALFONSO ANTONIO ANDRADE PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.493.720, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal, y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Y verificada como fue la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano ALFONSO ANTONIO ANDRADE PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 7.493.720 y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica el delito en este acto de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal y 319 ejusdem y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes Ejusdem. Así mismo, solicitó se le imponga al ciudadano ALFONSO ANTONIO ANDRADE PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 7.493.720, la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 3. Es todo.
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado declaro libre de todo juramento, coacción o apremio, tal cual consta en el acta levantada para tal efecto.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Escuchada versión detenido, ciertamente el detenido compra una camioneta, me dice el y su esposa, estaban esta semana en la protocolización de la camioneta, el va pasando por Sarare la miel, lo detienen, solicitaría una contra experticia, para que sea el CICPC zona industrial, para que en esa fase de investigación chequeen el vehiculo y todas las cosas. Mañana presentaríamos los datos de ese ciudadano, el señor Mendoza, para que aclare la situación, en tal caso si no son correctos los datos aquí, solicitaríamos entrega de vehiculo. El fue estafado, es victima, de acuerdo a versión de guardia nacional, no son correctos los documentos. Estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, anexo contra experticia para verificar los seriales y solicito respetuosamente una medida cautelar, pudiendo ser 15 o 30 días, solicito copias, es todo.”
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ALFONSO ANTONIO ANDRADE PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 7.493.720, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se admite la precalificación Fiscal por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal y 319 ejusdem, igualmente la precalificación se admite por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores. TERCERO: Se acuerda el procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. En cuanto a la contra experticia dicha solicitud debe ser ante el Ministerio Público. QUINTO: Vista la solicitud de Medida Cautelar por parte de la Fiscalía y ratificado por la Defensa, esta juzgadora visto los delitos precalificados, se separa del criterio fiscal y se impone al ciudadano ALFONSO ANTONIO ANDRADE PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 7.493.720, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “URIBANA”.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO