REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Marzo del 2011
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2011-000368

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado FERNAN OSWALDO MASTRANGELO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.696.961, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándole el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 1 ordinal 3º de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación Ilícita de Armas y Municiones, Explosivos y otros materiales y otros materiales relacionados, así como el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.

Los hechos imputados: Quedó explanado en autos que el día 16-01-2011, el Ministerio Público tiene conocimiento de la actuación de los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Lara, ya que cuando se encontraban realizando labores de patrullaje, observan a un ciudadano y cuando le realiza la inspección de personas le encuentran adherido a su cuerpo y entre la pretina del pantalón del lado derecho un arma de fuego, motivo por el cual se celebra Audiencia Especial de Presentación, presentando acusación posteriormente el Ministerio Público y celebrándose Audiencia Preliminar.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, donde ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindió declaración, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

Seguidamente la defensa expuso: Escuchada la ratificación del escrito acusatorio realizada por el Ministerio Público, Esta defensa niega rechaza y contradice lo planteado por el ministerio publico, en virtud de que no existen elementos de interés criminalístico que determinen la responsabilidad criminal de mi representado, es por lo que solicito la apertura a juicio y que se mantenga la medida cautelar que pesa sobre el mismo y ratifico las pruebas presentadas en mi escrito de contestación a la acusación. Igualmente solicito se extienda el régimen de presentaciones de mi representado en virtud de que al mismo se le hace muy difícil presentarse cada 15 días. Es todo.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Privada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado FERNAN OSWALDO MASTRANGELO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.696.961, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 1 ordinal 3º de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación Ilícita de Armas y Municiones, Explosivos y otros materiales y otros materiales relacionados, así como el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, así como todas las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa en virtud de que las mismas fueron ofrecidas de manera extemporáneas. TERCERO: Se revisa la Medida Cautelar impuesta al acusado FERNAN OSWALDO MASTRANGELO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.696.961, y se extienden las presentaciones del Acusado a cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional. CUARTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del Acusado FERNAN OSWALDO MASTRANGELO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.696.961, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIA