REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2011

ASUNTO: KP01-P-2011-000703

“CAMBIO DE PRIVATIVA A PRESENTACIONES ”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud realizada por el defensor NELSON MELENDEZ, quien actúa como defensor del imputado JOSÉ ANTONIO TAVERA MARIUS, titular de la cédula de identidad Nº 82.227.705, en la cual solicita que a su defendido se le cambie la Medida Privativa de Libertad, que viene cumpliendo por una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, en virtud de informe médico emanado del médico del internado judicial de Uribana que riela al folio (147).

Motivación para decidir:
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones así como el sistema Juris, observa que efectivamente riela al folio (147) informe médico en donde se evidencia que el interno se encuentra en malas condiciones de salud, febril, luce deshidratado con marcada palidez cutáneo mucosa sudoroso, pupilas normo reactivas, dolor en área toráxico, tipo opresivo que se irradia el cuello y espalda ingiere solo líquidos con dificultad por la intensidad del dolor, con el abdomen blando, depresible con dolor epigástrico con marcada respuesta al tacto, dolor tipo cólico, y de carácter severo, haciendo del conocimiento al Tribunal el médico Dr. ANTONIO FLORES, quien es el médico adjunto del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, “URIBANA”, sugiriendo el mismo que el imputado sea ubicado en área de hospitalización, y bajo cuidado de familiares. Ahora bien considera quien aquí decide, que la solicitud que hace el abogado defensor esta ajustada a derecho, aunado a ello en harás de garantizar el Derecho a la Salud consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 83, y visto que el imputado de marras requiere de un tratamiento delicado, es por lo que considera quien aquí decide en otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el régimen de presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Quinto de control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se cambia la Medida Privativa de Libertad al imputado JOSÉ ANTONIO TAVERA MARIUS, titular de la cédula de identidad Nº 82.227.705, por la establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el régimen de presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)