REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 30 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002317

Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y revisado como ha sido el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso Otorgado al ciudadano CARLOS ALBERTO ARAUJO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.323.219, lo hace en los siguientes términos:

El probacionario CARLOS ALBERTO ARAUJO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.323.219, opto a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Penal como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue acordada por el lapso de UN (01) AÑO. .

Consta al folio (103), Informe de Finalización de fecha 16 de Octubre de 2.010, suscrito por la delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, MORELLA VELENCIA, donde se evidencia que el probacionario cumplió con las condiciones impuestas. Concluyendo que la evolución FUE FAVORABLE.


Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el probacionario CARLOS ALBERTO ARAUJO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.323.219, cumplió con las condiciones impuestas, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho, en justicia, es declarar, como efectivamente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS ALBERTO ARAUJO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.323.219. SEGUNDO: Declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Delegado de Prueba.
Regístrese.
Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



SECRETARIO (A)