REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2011

ASUNTO: KJ01-X-2006-000107

NEGATIVA DE SOLICITUD DE LA DEFENSA
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a solicitud, que invoca la Defensora MARIA GOMEZ, quien actúa como defensora del imputado HERNAN ALCIDES VASQUEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.404.160, en la cual solicita que su representado, sea trasladado al Internado Judicial de Yaracuy.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la abogado MARIA GOMEZ, observa que en fecha 14 de Marzo de 2.011, se le celebro al imputado de marras Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se le Decreto Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 en su primer ordinal en relación con el artículo 84 numeral 3ero., ambos del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, y se ordeno como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “URIBANA”, dándose el caso que por ordenes superiores no se puede ordenar un sitio de reclusión diferente al que nos compete por territorio, es por lo que se NIEGA la solicitud que hiciere la defensa en cuanto al cambio de reclusión del imputado HERNAN ALCIDES VASQUEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.404.160, manteniéndose el mismo el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “URIBANA”. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD, que incoara la Abogado MARIA GOMEZ, respecto a la solicitud de cambio de reclusión del imputado HERNAN ALCIDES VASQUEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.404.160, manteniéndose el mismo el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “URIBANA”.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)