REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOL ARA
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006463
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
WALTER JESUS MUJICA ADAM, titular de la cedula Nº 19.727.731, residenciado en la Ruezga norte sector 3 avenida 1, casa S/N, auto lavado Manano, Barquisimeto Estado Lara. De profesión u oficio estudiante, teléfono: 04245512838.
HECHOS
En fecha 14/07/2009 los funcionarios: INSPECTOR CARLOS RAMIREZ, ERICK GIL, SUB INSPECTOR ROGELIO YEPEZ, DETECTIVE EGLYS MURO Y AGENTE WILMER VALLES Y ROBERTH SIVIRA, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, grupo de trabajo de investigaciones de vehiculo, quienes fueron comisionados para darle cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el numero KP01-P-09-6198, de fecha 09-07-09, emanada por el tribunal de control Nº 5, para ser efectuada en el BARRIO RUEZGA NORTE, SECTOR 3, DE ESTA CIUDAD DEL ESTADO LARA, DONDE RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE WALTER MUJICA ADAM, una vez en el sitio fueron atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse CARLOS MUJICA ADAM, permitiéndoles el ingreso en compañía de los testigos, al empezar inspección se logro ubicar en la habitación principal al ciudadano requerido, y en la misma habitación en el closet, en un bolsillo de una chaqueta se encontró NUEVE (09) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR AMARILLENTO Y UN (01) UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR AMARILLENTA. Dando como resultado de la prueba de orientación la cantidad de (5,2 gramos) de cocaína.-
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 330 numerales 2 y 9 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra WALTER JESUS MUJICA ADAM, titular de la cedula Nº 19.727.731, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PEQUEÑAS CANTIDADES AGRAVADAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas- con el agravante del articulo del articulo 46 ordinal 5 eiusdem. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5.
PRUEBAS
(Promovidas por la fiscalia)
1. Testimonio de los expertos JULIO RODRIGUEZ, NERIO CARRERO Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron las experticias de orientación, toxicológica, química e identificación plena.
2. Testimonio de los funcionarios INSPECTOR CARLOS RAMIREZ, ERICK GIL, SUB INSPECTOR ROGELIO YEPEZ, DETECTIVE EGLYS MURO Y AGENTE WILMER VALLES Y ROBERTH SIVIRA, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, grupo de trabajo de investigaciones de vehiculo, actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión del imputado.
3. Declaración de los ciudadanos: OMAIRA ESTEFANIA SANCHEZ Y ROBERTH MUJICA, en su condición de testigo.
4. Acta de Registro, de fecha 14/07/09, donde los funcionarios: INSPECTOR CARLOS RAMIREZ, ERICK GIL, SUB INSPECTOR ROGELIO YEPEZ, DETECTIVE EGLYS MURO Y AGENTE WILMER VALLES Y ROBERTH SIVIRA, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, grupo de trabajo de investigaciones de vehiculo, fueron comisionados para darle cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el numero KP01-P-09-6198, de fecha 09-07-09, emanada por el tribunal de control Nº 5.
5. Acta de Investigación Penal, de fecha 17-07-09, suscrita por el expertos JULIO RODRIGUEZ, realizada a la cantidad de: NUEVE (09) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR AMARILLENTO Y UN (01) UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR AMARILLETA.
6. Experticia Toxicológica Nº 9700-127-1953 del 24-08-09, suscrita por los expertos: JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación con el ciudadano: WALTER JESUS MUJICA ADAM, titular de la cedula Nº 19.727.731.
7. Experticia Quimica Nº 9700-127-1952 del 22-07-2009, suscrita por los expertos: NERIO CARRERO Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
8. Experticia de Identificación plena y reseña realizada al imputado: WALTER JESUS MUJICA ADAM, titular de la cedula Nº 19.727.731.
9. ORDEN DE ALLANAMIENTO signada con el numero KP01-P-09-6198, de fecha 09-07-09, emanada por el tribunal de control Nº 5, para ser efectuada: BARRIO RUEZGA NORTE, SECTOR 3, DE ESTA CIUDAD DEL ESTADO LARA.
DE LA REVISION DE MEDIDA
En fecha 15 de Julio del 2009, se celebró Audiencia de Presentación de imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó ante este Tribunal al ciudadano: WALTER JESUS MUJICA ADAM, titular de la cedula Nº 19.727.731, residenciado en la Ruezga norte sector 3 avenida 1, casa S/N, auto lavado Manano, Barquisimeto Estado Lara. De profesión u oficio estudiante, teléfono: 04245512838. , por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PEQUEÑAS CANTIDADES AGRAVADAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas- y en la misma fecha este Tribunal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de autos. Por otra parte, el 30/04/2010, la Fiscalia Tercera el Ministerio Público, presentó ACUSACION FORMAL en contra del imputado de auto plenamente identificado, por la comisión de los hechos punibles antes señalados. Una vez presentada la ACUSACION FISCAL, la Defensa Técnica presenta Escrito de Revisión de Medida en fecha 01-03-2011 a favor del imputado de marras en la cual expone:
“ (…)su defendido sufre de Gastritis Crónica, que requiere evaluación y tratamiento urgente de un especialista, a tal efecto recomienda su evaluación en el Servicio de Gastroenterología del Hospital Central Antonio María Pineda, pero resulta ser que hasta la fecha no sido posible realizar dicho traslado, por diversas razones, aún cuando la defensa lo ha solicitado siete (07) oportunidades, por lo que su defendido se encuentra en un critico estado de salud, sin ningún tipo de atención médica, ……….”
En este sentido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Ahora bien a criterio de esta juzgadora, en la señalada norma nos faculta y permite revisar los requisitos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso concreto, es así como tenemos:
1.- Ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
2.- En cuanto a los elementos de convicción existente para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, ciertamente las pruebas existente en el proceso pudieran favorecer al imputado, sin embargo las mismas deben ser sometidas a la deliberación en debata oral y publico,
3.- No obstante, considera quien decide que el tercer requisito se verifica , toda vez que se aprecia la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, a parte de ello, se observa el arraigo en el país, inclusive en el estado Lara, donde tiene su domicilio fijo.- Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como: La pena que podría llegar a imponerse, la cual en el peor de los casos pudiera optar a una formula alternativa de cumplimiento de pena, e inclusive a una suspensión condicional de la ejecución de la pena, tomando en cuenta que la Acusación Fiscal fue admitida por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PEQUEÑAS CANTIDADES AGRAVADAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y visto que el ciudadano ha venido presentándose cabalmente cada 8 días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal toda vez que se verifico en el sistema informático juris 2000 lo que nos permite en este caso establecer el Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal, relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho la ampliación de la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado: WALTER JESUS MUJICA ADAM, titular de la cedula Nº 19.727.731 consistente en presentaciones cada 30dias ante la taquilla de presentaciones de imputados. ASI SE DECIDE.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y SE ORDENA ABRIR JUICIO al ciudadano WALTER JESUS MUJICA ADAM, titular de la cedula Nº 19.727.731 por el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PEQUEÑAS CANTIDADES AGRAVADAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas- con el agravante del articulo del articulo 46 ordinal 5 eiusdem.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3ero del COPP referente a medida de presentaciones ampliándose cada 30 días ante el Tribunal, en virtud de no haber variado las circunstancias iniciales que dieron origen a la misma.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio que corresponda por distribución en la causa KP01-P-2009-006463, a tenor de lo dispuesto en el articulo 73 del COPP; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 6.
LUISABETH MENDOZA PINEDA. LA SECRETARIA,
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