REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOL ARA

Barquisimeto, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015179

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

IDENTIFICACIÓN DE LOS PERSONA ACUSADAS
1.- NEUBELYS ARIANNY VASQUEZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.926.434 (NO PORTA), Fecha de Nacimiento: 17-07-1992, Edad: 18 años, grado de instrucción: 8vo grado de educación básica, profesión: estudiante, hijo de Naudy Vásquez y Nerby Timaure, residenciado en la Colina de San Lorenzo, calle 2, casa nº 8, color blanca, a una cuadra de la licorería doble R, Barquisimeto - Estado Lara Telf.: no refiere. Verificado en el sistema juris 2000 la ciudadana no presenta otra causa.

2.- JOSE ANTONIO ROMANO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.572.024, Fecha de Nacimiento: 02-08-1985, Edad: 25 años, grado de instrucción: 9no grado de educación básica, profesión: mecánico, hijo de Antonio Romano y María Juárez, residenciado en la Urbanización Eligio Macia Mújica, tercera terraza, vereda 4, casa nº 38, color azul con blanco, a una cuadra del destacamento del cardenalito. Barquisimeto - Estado Lara Telf.: no refiere. Verificado en el sistema juris 2000 el ciudadano presenta otra causa por el Tribunal de Juicio nº 3 asunto signado KP01-P-2006-005759 por el Delito de Porte Ilícito de arma de fuego.

3.- JOSE MANUEL ROMANO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.187.727, Fecha de Nacimiento: 06-06-1989, Edad: 21 años, grado de instrucción: 8vo grado de educación básica, profesión: obrero, hijo de Antonio Romano y María Juárez, residenciado en la Urbanización Eligio Macia Mújica, tercera terraza, vereda 4, casa nº 38, color azul con blanco, a una cuadra del destacamento del cardenalito, Barquisimeto - Estado Lara Telf.: no refiere. Verificado en el sistema juris 2000 el ciudadano no presenta otra causa.

4.- JUAN CARLOS ALVAREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.263.871, Fecha de Nacimiento: 18-04-1987, Edad: 23 años, grado de instrucción: bachiller, profesión: ayudante de albañilería, hijo de Luís Álvarez y María Peña, residenciado en las Colinas de San Lorenzo II, vía el Chalet, manzana O - 11-3, color blanca con azul, a cuadra y media de la Bodega La Fe en Dios, Barquisimeto - Estado Lara Telf.: no refiere. Verificado en el sistema juris 2000 el ciudadano no presenta otra causa.
5.- YONATHAN JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.828.601, Fecha de Nacimiento: 01-08-1981, Edad: 29 años, grado de instrucción: 9no grado de ecuación básica, profesión: obrero, hijo de Marcos López y Yaritza Rodríguez, residenciado en la carrera 13 con calle 46, antiguo internado judicial de Barquisimeto, donde actualmente cumple con Destacamento de Trabajo, Barquisimeto - Estado Lara Telf.: no refiere. Verificado en el sistema juris 2000 el ciudadano presenta otra causa por el Tribunal de Ejecución nº 1 asunto signado KP01-P-2008-008137 por el Delito de Robo Agravado

HECHO
A las 02:20 horas de la tarde, del día 16/10-2010, los funcionarios SUB/INSPECTOR MILDRED VARGAS, SGTO/2DO JAIME CORDOBA, CABO 1ERO EDGAR PALACIOS, CABO 2DO LUÍS GARCÍA, DTGDOS. JOSÉ SANCHEZ Y JONATHAN MENDOZA, AGTS. JOSÉ MARTÍNEZ Y JONDERSON GRATEROL, adscritos a la Comisaría del Cuji del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes les informan que en la comisaría 40 del cuji se encontraban unos ciudadanos interponiendo denuncia ya que le habían robado un camión MARCA CHEVROLET, MODELO C-350, COLOR DORADO CON COPA NEGRO DE PLATAFORMA, AÑO 1981, PLACA 374VAF, y que el mismo se lo habían robado en la autopista vía El Trapiche por varios sujetos a bordo de un impala color azul, por lo que se realizo llamado y el CABO EDGAR PALACIO observo un camión con las mismas características, a alta velocidad, dándole la voz de alto, logrando darle captura, ordenándole que bajara del vehiculo para realizar inspección , solicitándole la documentación, manifestado el sujeto que era de su padre; una vez en el sitio se presento un ciudadano llamado: DESCARTE GUDIÑO RUDDY OSWALDO, quien dijo ser el propietario; así mismo paso por el sitio un impala azul, procediendo a darle la voz de alto, informándole a los ciudadanos que bajaran del vehiculo y los motivos de la detención.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al artículo 330 numerales 2 y 9 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
Punto Previo: Se declara sin lugar el pedimento de la defensa técnica a cargo del Abg. Rubén Villasmil en cuanto a la solicitud de no admitir el acta policial como prueba documental que fue promovida por la vindicta publica ya que dicha oposición no lo hizo conforme a lo establecido en el precepto jurídico del artículo 328 de la norma penal adjetiva en el lapso legal correspondiente
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra de los imputados: NEUBELYS ARIANNY VASQUEZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.926.434, JOSE ANTONIO ROMANO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.572.024, JOSE MANUEL ROMANO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.187.727, JUAN CARLOS ALVAREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.263.871 y YONATHAN JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.828.601, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el 5 en relación con el 6 ordinales 1,2,3 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR.
SEGUNDO: Se admiten la totalidad de las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5, Se admiten las pruebas a la Abg. Yamileth Álvarez de conformidad con el artículo 328 último aparte iusdem,

PRUEBAS
(Promovidas por la fiscalia)
1. Testimonio de los funcionarios SUB/INSPECTOR MILDRED VARGAS, SGTO/2DO JAIME CORDOBA, CABO 1ERO EDGAR PALACIOS, CABO 2DO LUÍS GARCÍA, DTGDOS. JOSÉ SANCHEZ Y JONATHAN MENDOZA, AGTS. JOSÉ MARTÍNEZ Y JONDERSON GRATEROL, adscritos a la Comisaría del Cuji del Cuerpo de Policía del estado Lara, actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión de los imputados.
2. Testimonio del ciudadano: RUDDY OSWALDO DESCARTE GUDIÑO Y JUAN CARLOS GUDIÑOS, en su condición de victima, quien manifiesta las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos.
3. Testimonio de los expertos LCDO DANIEL MORENO, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron las experticias de RECONOCIMIENTO Y REACTIVACION DE SERIALES Nº 9700-127-DC/AEV-168-10-10.
4. RECONOCIMIENTO Y REACTIVACION DE SERIALES Nº 9700-127-DC/AEV-168-10-10 del experto LCDO DANIEL MORENO, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
5. EXHIBICION Y LECTURA DE: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS, de fecha 16-10-10, suscrita por el funcionario DTGDO JOSE SANCHEZ.
6. EXHIBICION Y LECTURA DE: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-10-10, suscrita por la victima: RUDDY OSWALDO DESCARTE GUDIÑO.
7. EXHIBICION Y LECTURA DE: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-10-10, suscrita por la victima: JUAN CARLOS GUDIÑOS.
8. RECONOCIMIENTO Y REACTIVACION DE SERIALES Nº 9700-127-DC/AEV-168-10-10 del experto LCDO DANIEL MORENO, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, de fecha 16-10-10.
9. RECONOCIMIENTO Y REACTIVACION DE SERIALES Nº 9700-127-DC/AEV-167-10-10 del experto LCDO DANIEL MORENO, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, de fecha 16-10-10.
PRUEBAS
(Promovidas por la Defensa)
1. Constancia de trabajo expedida por Construcción de Taller de mecánica,

2. Constancia de buena conducta expedida por la Jefa civil de la parroquia Unión,

3. Carta de residencia donde se deja constancia que tiene mi representado residencia fija y el arraigo en el país y firmas recaudadas por los vecinos del sector Chalet avalada por el consejo Comunal de San Lorenzo II.

TERCERO: admitida la acusación, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla a los acusados del motivo por el cual fueron llamados a esta Audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismos, su concubinas o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del COPP, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Le preguntó a los acusados si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, expusieron cada uno y por separado: no deseamos admitir los hechos deseamos es irme a juicio. CUARTO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y SE ORDENA ABRIR JUICIO a los ciudadanos NEUBELYS ARIANNY VASQUEZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.926.434, JOSE ANTONIO ROMANO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.572.024, JOSE MANUEL ROMANO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.187.727, JUAN CARLOS ALVAREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.263.871 y YONATHAN JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.828.601, por la presunta del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el 5 en relación con el 6 ordinales 1,2,3 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR.
QUINTO: Se mantiene la medida privativa de libertad, en contra de los ciudadanos: JOSE ANTONIO ROMANO JUAREZ, JOSE MANUEL ROMANO JUAREZ, YONATHAN JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS ALVAREZ Peña, y la medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana: NEUBELYS ARIANNY VASQUEZ TIMAURE, por cuanto que no han variado las circunstancias que motivaron su decreto de conformidad con los artículos 250,251 y siguientes de la norma penal adjetiva
SEXTO: se ordena oficiar a los Tribunales que conocen en las otras causas seguidas a los acusados de autos SEPTIMO: Se acuerdan las copias simples solicitada por la defensa, Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio que corresponda por distribución en la causa KP01-P-2010-015179, a tenor de lo dispuesto en el articulo 73 del COPP; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (31) días del mes de Marzo del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-



LA JUEZ DE CONTROL Nº 6.


LUISABETH MENDOZA PINEDA. LA SECRETARIA,