REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOL ARA
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001093
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
FRANCISCO JAVIER NUÑEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.923.266 Venezolano, natural de Barquisimeto, nacido 07-08-90, de 20 años de edad, hijo de Elsi Coromoto Nuñez Quintero y Lamed Méndez, de profesión u oficio albañil, Residenciado en calle 14 entre 28 y 29, avenida los abogados, callejón 28-A, casa 13-49. Telf.: 0251-2679109
HECHOS
En fecha 27/01/2011 los funcionarios: CABO/2DO (CPEL) ENDER PALACIOS, DTGDO FELIX RODRIGUEZ, DTGDO (CPEL) YIXON ESCALONA Y AGTE (CPEL) ORLEY SILVA, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, centro de coordinación policial metropolitano, estación policial sucre, recibieron llamada donde le participaron que en la avenida Los abogados se encontraba un ciudadano distribuyendo droga, motivos por el cual nos trasladamos al sitio, logrando observar un ciudadano con las características aportadas y al darle la voz de alto, y se le informo que iba a ser objeto de inspección personal por lo que se balanzo contra el funcionario para evadir la acción, viéndose en la necesidad de hacer uno de la fuerza logrando persuadirlo y al realizarle inspección se le localizo en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón VARIOS ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ENVUELTOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO GRANULADO DE COLOR MARRON,
POR LO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, y de acuerdo al resultado de prueba de orientación, arrojo como peso neto de 4,2 gramos de lo que resulto ser COCAINA.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra FRANCISCO JAVIER NUÑEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.923.266 por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5;
PRUEBAS
(Promovidas por la fiscalia)
1. Testimonio de los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron las experticias de orientación, toxicológica, quimica e identificación plena.
2. Testimonio de los funcionarios CABO/2DO (CPEL) ENDER PALACIOS, DTGDO FELIX RODRIGUEZ, DTGDO (CPEL) YIXON ESCALONA Y AGTE (CPEL) ORLEY SILVA, adscritos al Cuerpo de Policia del Estado Lara, centro de coordinación policial metropolitano, estación policial sucre, actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión del imputado.
3. Declaración del ciudadano: FRED MAIKEL CASTELLANO HERRERA, en su condición de testigo.
4. Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-722-11 del 16-02-11, suscrita por los expertos: ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación con el ciudadano: FRANCISCO JAVIER NUÑEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.923.266
5. Experticia Química Nº 9700-127-ATF-724-11 del 16/02/11, suscrita por los expertos: ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
6. Experticia de Identificación plena y reseña realizada al imputado: FRANCISCO JAVIER NUÑEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.923.266.
7. Cadena de Custodia de la muestra recolectada.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y SE ORDENA ABRIR JUICIO al ciudadano FRANCISCO JAVIER NUÑEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.923.266 por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
CUARTO: Se mantiene la medida privativa de libertad en virtud de no haber variado las circunstancias iniciales que dieron origen a la misma.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio que corresponda por distribución en la causa KP01-P-2011-0001093, a tenor de lo dispuesto en el articulo 73 del COPP; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (31) días del mes de Marzo del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 6.
LUISABETH MENDOZA PINEDA. SECRETARIA,
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