REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de marzo de 2011.
Año 200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2010-002418
Corresponde a este Tribunal, abocada en esta misma fecha al conocimiento de la causa, emitir pronunciamiento judicial conforme a los artículos 173, 177, 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la admisibilidad o no de la querella penal presentada por la Sociedad Mercantil GANADERIA LA MILAGROSA COMPAÑÍA ANONIMA (GAMILACA), representada por su presidente ciudadano ARMANDO ROMERO GUTIERREZ, cédula de identidad 3.467.8001, a través de su apoderada la ciudadana Abogada ANA AYLSA GOVEA LUCENA, IPSA 46.459, según poder autenticado ante el Registro de los Municipio Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 26, Tomo 4 de fecha 24-02-2010; contra los ciudadanos YARITZA CARVAJAL GALLO, ARID JIOBANNY GARCIA VARGAS y DOUGLAS UZCATEGUI, quienes pueden ser localizados en el domicilio fiscal de la empresa TRACTO AMERICA CA. Ubicada e la carrera 1-B, parcela 9-B, Edificio Tracto América, piso 1, Local s/n, Zona Industrial II, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA Y ESTAFA, tipificados en los artículos 468 y 464 del Código Penal, con quien no tiene relación de parentesco ni amistosa.
Recibidas las actuaciones se procedió a darle entrada en los libros respectivos y se procedió a colocarlo a la vista del juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA
Señala el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Formalidad. La querella se propondrá siempre por escrito ante el juez de control”
De modo que la querella como modo de proceder, comporta una solicitud de instancia, nuestro Código Orgánico Procesal Penal preceptúa un control de carácter formal sobre la querella a cargo del órgano jurisdiccional.
Expuesto lo anterior es obvio que el Juez Competente para el conocimiento y pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la querella penal es el Juez de Control, en consecuencia, el Tribunal se declara competente. Y así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Según la norma adjetiva penal se desprende del contenido de los artículos 292 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos tanto de forma como de fondo que requiere la querella penal a los efectos de su admisibilidad, así el primer artículo consagra la legitimidad de las personas que pueden interponer tal acto de proceder, cual es una persona natural o jurídica, con condición de victima. En este sentido la Sociedad Mercantil GANADERIA LA MILAGROSA COMPAÑÍA ANONIMA (GAMILACA), representada por su presidente ciudadano ARMANDO ROMERO GUTIERREZ, cédula de identidad 3.467.8001, a través de su apoderada la ciudadana Abogada ANA AYLSA GOVEA LUCENA, IPSA 46.459, según poder autenticado ante el Registro de los Municipio Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 26, Tomo 4 de fecha 24-02-2010, estos son, APROPIACIÓN INDEBIDA Y ESTAFA, tipificados en los artículos 468 y 464 del Código Penal. De modo que se cumple con el requisito de legitimidad.
También establece de manera clara según se desprende del escrito d los folios 1 y 2, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la perpetración de los delitos.
Así las cosas, estima esta Juzgadora que la querella penal interpuesta por la Sociedad Mercantil GANADERIA LA MILAGROSA COMPAÑÍA ANONIMA (GAMILACA), representada por su presidente ciudadano ARMANDO ROMERO GUTIERREZ, cédula de identidad 3.467.8001, a través de su apoderada la ciudadana Abogada ANA AYLSA GOVEA LUCENA, IPSA 46.459, según poder autenticado ante el Registro de los Municipio Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 26, Tomo 4 de fecha 24-02-2010, por los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA Y ESTAFA, tipificados en los artículos 468 y 464 del Código Penal, es admisible por cuanto llena los extremos legales previstos en los artículo 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, conforme al artículo 296, primero y segundo aparte, eiusdem, ténganse como querellante la Sociedad Mercantil GANADERIA LA MILAGROSA COMPAÑÍA ANONIMA (GAMILACA), representada por su presidente ciudadano ARMANDO ROMERO GUTIERREZ, cédula de identidad 3.467.8001, a través de su apoderada la ciudadana Abogada ANA AYLSA GOVEA LUCENA, IPSA 46.459, según poder autenticado ante el Registro de los Municipio Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 26, Tomo 4 de fecha 24-02-2010. Notifíquese de la presente admisión a los imputados ciudadanos los ciudadanos YARITZA CARVAJAL GALLO, ARID JIOBANNY GARCIA VARGAS y DOUGLAS UZCATEGUI, quienes pueden ser localizados en el domicilio fiscal de la empresa TRACTO AMERICA CA. Ubicada e la carrera 1-B, parcela 9-B, Edificio Tracto América, piso 1, Local s/n, Zona Industrial II, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
Notifíquese al Ministerio Público por conducto de la Fiscalía Superior del Estado Lara, a la cual se le remitirán las actuaciones para que designe al Fiscal de Proceso respectivo y éste proceda conforme al contenido de los artículos 295 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, ADMITE, la querella penal interpuesta por la Sociedad Mercantil GANADERIA LA MILAGROSA COMPAÑÍA ANONIMA (GAMILACA), representada por su presidente ciudadano ARMANDO ROMERO GUTIERREZ, cédula de identidad 3.467.8001, a través de su apoderada la ciudadana Abogada ANA AYLSA GOVEA LUCENA, IPSA 46.459, según poder autenticado ante el Registro de los Municipio Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 26, Tomo 4 de fecha 24-02-2010, en contra los ciudadanos YARITZA CARVAJAL GALLO, ARID JIOBANNY GARCIA VARGAS y DOUGLAS UZCATEGUI, quienes pueden ser localizados en el domicilio fiscal de la empresa TRACTO AMERICA CA. Ubicada e la carrera 1-B, parcela 9-B, Edificio Tracto América, piso 1, Local s/n, Zona Industrial II, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA Y ESTAFA, tipificados en los artículos 468 y 464 del Código Penal, por cuanto llena los extremos legales previstos en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente admisión a los imputados, los ciudadanos YARITZA CARVAJAL GALLO, ARID JIOBANNY GARCIA VARGAS y DOUGLAS UZCATEGUI, quienes pueden ser localizados en el domicilio fiscal de la empresa TRACTO AMERICA CA. Ubicada e la carrera 1-B, parcela 9-B, Edificio Tracto América, piso 1, Local s/n, Zona Industrial II, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
Notifíquese al querellante Sociedad Mercantil GANADERIA LA MILAGROSA COMPAÑÍA ANONIMA (GAMILACA), representada por su presidente ciudadano ARMANDO ROMERO GUTIERREZ, cédula de identidad 3.467.8001.
Notifíquese a la Apoderada Judicial Abogada ANA AYLSA GOVEA LUCENA, IPSA 46.459, según poder autenticado ante el Registro de los Municipio Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 26, Tomo 4 de fecha 24-02-2010.
Notifíquese al Ministerio Público por conducto de la Fiscalía Superior del Estado Lara, a la cual se le remitirán las actuaciones, notificados como sean las partes, para que designe al Fiscal de Proceso respectivo y éste proceda conforme al contenido de los artículos 295 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Séptimo de Control
Beatriz Pérez Solares
Secretaria
Fronda Castillo Majar