REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2011- 03428
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
El 19-03-11, funcionarios policiales, dejan constancia que aprehendieron a cuatro ciudadanos ya que fueron señalados de intentar sustraer sin el consentimiento del dueño unos semovientes, por lo fueron puestos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
Realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, el Ministerio Público imputó a los ciudadanos LERVIS JOSE JIMENEZ JIMENEZ, ROBERT JOSE ESPINOZA JIMENEZ, RONAL JOSE ESPINOZA JIMENEZ y ENMANUEL JOSE JIMENEZ, la comisión del delito de HURTO DE GANADO MENOR EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera en concordancia con el Art. 80 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 264 de la LOPNNA.
ARMA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Ordinario y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal que ha imputado el Ministerio Público, por cuanto del acta policial se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido por tener ilícitamente un arma de fuego.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE a los ciudadanos LERVIS JOSE JIMENEZ JIMENEZ, ROBERT JOSE ESPINOZA JIMENEZ, RONAL JOSE ESPINOZA JIMENEZ y ENMANUEL JOSE JIMENEZ, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinal 3, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial; por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO MENOR EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera en concordancia con el Art. 80 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 264 de la LOPNNA. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 días del mes de MARZO del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL NRO 7

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA

FRONDA CASTILLO MAJAR