REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

ASUNTO KP01-P-2006-004324
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal ha verificado las resultas de la Experticia Lofoscopica, practicado al ciudadano GREGORI JOSE POLANCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.105.811, que cursa a los folios 200 y 201, signado bajo el Nº 9700-127-UL-DC-218 fechado 10 de febrero de 2011, practicado por la Inspectora Hecnil Velasco, Inspector Jefe, adscrito al Departamento de Criminalística d la Delegación Estadal Lara del CICPC, en la cual consta que:

1. Tomo la reseña decadactilar R-9 habilitada para Descarte Decadactilar, al ciudadano quien dijo ser y llamarse GREGORI JOSE POLANCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.105.811.

2. En la Sede del Área Técnica realizo una búsqueda en los archivos, y fueron encontradas las tarjetas de reseña dactilares modelos R-6 y R-7 (reseñas internas) a nombre del ciudadano GREGORI JOSE POLANCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.105.811, de fecha 15-01-05, por el delito de Robo y las tarjetas de reseña dactilares modelos R6 y R7 a nombre del ciudadano GREGORI JOSE POLANCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.105.811, de fecha 228-08-2006 por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, expediente H-196.863; envió a enlace CICPC – SAIMA, original de la tarjeta de reseña decadactilar modelo R9, habilitada para descarte decadactilar, tomada en se momento al ciudadano quien dijo ser y llamarse GREGORI JOSE POLANCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.105.811, para establecer su verdadera identidad.

3. Comparadas como fueron las impresiones dactilares presentes en la tarjeta de reseña decadactilar modelo R9, habilitada para descarte Decadactilar, tomada al ciudadano que dijo ser y llamarse GREGORI JOSE POLANCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.105.811, con las impresiones presentes en las tarjetas de reseña decadactilar modelos R7, elaboradas en la Sede del Área Técnica de la Sub Delegación Barquisimeto en fecha 15-01-05, por el delito de Robo y la elaborada en fecha 22-08-06, por el delito de Robo, a un ciudadano quien dijo ser y llamarse GREGORI JOSE POLANCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.105.811, resultaron coincidir en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, por lo que se determino, que las impresiones dactilares fueron producidas por una misma persona.


De lo que se evidencia que el ciudadano solicitado responde al nombre de GILBERTO JOSE POLANCO RODRIGUEZ, cuya cedula de identidad no ha aportado el Ministerio Público, y no es el ciudadano GREGORI JOSE POLANCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.105.811.

Por ello se debe dejar sin efecto la medida cautelar con la consecuente LIBERTAD PLENA al ciudadano GREGORI JOSE POLANCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.105.811, ya que no es imputado en la presente causa, y quien es buscado responde al nombre de GILBERTO JOSE POLANCO RODRIGUEZ, cuya cedula de identidad no ha aportado el Ministerio Público. Así se resuelve.



DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR Y LA CONSECUENTE LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano GREGORI JOSE POLANCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.105.811; ya que no es imputado en la presente causa, y quien es buscado responde al nombre de GILBERTO JOSE POLANCO RODRIGUEZ, cuya cedula de identidad no ha aportado el Ministerio Público.

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Control 7

BEATRIZ PEREZ SOLARES