REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2011-001465
Barquisimeto, 30 de marzo de 2011 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano
JORGE JOSÉ BARRETO RIVERO, No porta cédula pero manifiesta ser titular de la C.I 16.090.541, soltero, fecha de nacimiento 04-04-1981, 29 años, fotógrafo, domiciliado en el barrio Cerritos Blanco calle 1 con 19 y 20 casa N°S/N cerca del modulo policial a media cuadra, hijo de Pedro José Barreto Querales y Norkis Josefina Rivero.
HECHO
Le fue incautado en el procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Estación Policial Fundalara del Cuerpo de Policía del Estado Lara, en el interior de la cartera que portaba dos envoltorios tipo dedil de lo que resultó ser COCAINA con un peso neto de 345,5 gramos; el día 03-02-11, cuando estaban por el Sector 6 de la Urbanización Ruezga Sur, frente a la Unidad Educativa Siso Martínez, de esta ciudad, por cuya razón fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano JORGE JOSÉ BARRETO RIVERO, POR EL DELITO DE OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 DE LA LEY ORGÀNICA DE DROGAS;
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y las testimoniales promovidas por la Defensa, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5; EXCEPTO el acta policial por no ser un medio probatorio, solo constituye un elemento de convicción; DEBE LA PARTE promoverte presentar a los testigos ante la audiencia de juicio, toda vez que solo se indica su domicilio no así su dirección.
PRUEBAS
(FOLIOS 32 al 34 promovidas por la Fiscalia)
1. Testimonio de cada uno de los expertos que depondrán sobre las experticias de orientación, toxicológica, y Química.
2. Testimonio de los funcionarios actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara.
3. acta de investigación penal del 04-02-11 del experto Ana Torres.
4. Experticias Toxicológicas Nº 9700-127-920 del 23-02-2011.
5. Experticia Química 9700-127-923 del 23-02-2011.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO al ciudadano JORGE JOSÉ BARRETO RIVERO, POR EL DELITO DE OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 DE LA LEY ORGÀNICA DE DROGAS.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar privativa de libertad, por no variar las circunstancias que motivaron su decreto.
QUINTO: Se autorizo la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese oficio
Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas.
JUEZ DE CONTROL 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES