REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2002-0331
Barquisimeto, 09 de marzo de 2011 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra los ciudadanos

YOAN MANUEL MELÈNDEZ MORA, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.483.578, venezolano, natural de la Barquisimeto, nacido en fecha 13-12-80, de 30 años de edad, CASADO, de profesión u oficio TRABAJA EN LA COOPERATIVA CECOCESOLA, hijo de Manuel Meléndez y Maria Mora, residenciado Barrio Rafael Linárez calle 7 con carrera 3 frente a la bodega del señor Abel, teléfono 0426-2584929

JUAN CARLOS PEÑA GÒMEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.305.217, venezolano, natural de la Barquisimeto, nacido en fecha 13-02-82, de 29 años de edad, SOLTERO, de profesión u oficio TRABAJA DE TAXISTA DE RAPIDITOS, hijo de Pedro Alfonso Peña y Ofir del Carmen Gómez, residenciado Barrio Rafael Linárez calle 7 con carrera 3 cerca de la bodega del maestro Aldon, teléfono 0426-3092250.

JAIRO JAVIER LEAL RAMOS, titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.379.895, venezolano, natural de la Barquisimeto, nacido en fecha 29-03-83, de 27 años de edad, CONCUBINO, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Rafael Leal y Gladis Ramos, residenciado Barrio Caribe II carrera 6 con calle 6 y 7 casa S/N detrás de la casa comunal Caribe II, teléfono 0426-8096950

ELIENAI ESCALONA ESCALONA, titular de la Cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, venezolano, natural de la Barquisimeto, nacido en fecha 06-09-77, de 33 años de edad, CONCUBINO, de profesión u oficio CARPINTERO, hijo de Gerardo Escalona Cortes y Maria Mercedes Escalona, residenciado Barrio Rafael Linárez calle 14 entre 5 y 6 casa S/N a tres cuadras de la fundación del niño, teléfono 0251.7141097



HECHO
El 24-03-2002, los funcionarios policiales, atendieron a reporte recibido respecto a un vehiculo malibu color beige, que iban a bordo cuatro ciudadanos que habían despojado de cincuenta mil bolívares a un ciudadano que se desempeña como bombero en la Estación de Servicio La Pastora, portando armas de fuego, visualizaron al vehiculo por la Avenida Florencio Jiménez frente al Cementerio Municipal con su placa AOS-387, tripulado por cuatro ciudadanos, por lo que le dieron la voz de alto, les indicaron se bajaran del vehiculo, le realizaron la inspección, no incautaron algún elemento de interés criminalístico, en la inspección al vehiculo incautaron en el asiento delantero del lado derecho del copiloto un arma de fuego tipo escopeta, marca renegado, y en el asiento delantero del lado izquierdo del chofer estaba escondida un arma de fuego de fabricación clandestina, por lo que fueron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra LOS CIUDADANOS YOAN MANUEL MELÈNDEZ MORA, JUAN CARLOS PEÑA GÒMEZ, JAIRO JAVIER LEAL RAMOS, ELIENAI ESCALONA ESCALONA, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 Y 278 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos;
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5;º.
PRUEBAS
(FOLIOS 120 de la pieza 1 promovidas por la fiscalia)
1. Testimonio de los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Policia del Estado Lara.
2. Testimonio de la victima MIGUEL ANGEL ESPINELLI DIAZ
3. Experticia de reconocimiento Técnico, mecánica y diseño practicada a las armas de fuego.
4. Experticia practicada al dinero incautado
5. Experticia practicada al vehiculo.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO A LOS CIUDADANOS LOS CIUDADANOS YOAN MANUEL MELÈNDEZ MORA, JUAN CARLOS PEÑA GÒMEZ, JAIRO JAVIER LEAL RAMOS, ELIENAI ESCALONA ESCALONA, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 Y 278 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos;
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad por no variar las circunstancias que motivaron su decreto.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas.
Notifíquese a la victima a los fines preservar la garantía que le confiere el articulo 120.2 del COPP.
Líbrese los oficios dejando sin efecto la orden de aprehensión.
JUEZ DE CONTROL 7,
BEATRIZ PEREZ SOLARES