REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2008-011178
Barquisimeto, 09 de marzo de 2011 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra los ciudadanos
WILFREDO JOSE MORENO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.309.262, Nacionalidad: Venezolano, Natural de: trujillo; fecha de Nacimiento: 11.12.80, Edad: 30 años, Estado Civil: soltero; Grado de instrucción: 3º año. Profesión u Oficio: tecnico de refrigeración. Residenciado Calle 61 con carrera 9 Brisas del Aeropuerto casa S/N. Teléfono: 0426-9541072. DEFENSA PÚBLICA ABG. ALICIA MALQUI (SUPLENTE DE LA ABG. MIRIAN RODRIGUEZ
JOSE GREGORIO GARCIA MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº 11.429.468, Nacionalidad: Venezolano, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 20.10.68, Edad: 43 años, Estado Civil: soltero. Profesión u Oficio: carpintería. Residenciado Calle 48 con Ribereña, cerca de la Cancha Las Veritas, a una cuadra, de esta ciudad Teléfono: 0521-4466326. DEFENSA PRIVADA: DUMNIA RIVAS.
HECHO
El 11-11-08, funcionarios policiales adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, estando de patrullaje fueron advertidos de un presunto robo de un camión 2350 de color robo que iba bajando por la Av. Fuerzas Armadas con calle 53 de esta ciudad, vieron al vehiculo con las mismas características, lo interceptaron le dieron la voz de alto, trataron de huir, les capturaron a escasos metros, en la revisión corporal, se le incauto al ciudadano WILFREDO JOSE MORENO VARGAS, a la altura de la pretina del pantalón del lado derecho un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA MATHEUS, quien conducía el vehiculo le encontraron entre su vestimenta, en el bolsillo derecho delantero, un dinero en efectivo; al realizar la inspección al vehiculo encontraron que fue el que resulto reportado y el arma esta siendo solicitada por la subdelegación de Caricuao según expediente H-948247 por robo genérico por el sistema Escorpio de la FAP Lara, el dinero resulto ascender a la suma de 3800 bolívares.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
Los argumentos de hecho, por los que concluye la defensa la inocencia de los acusados han de verificarse mediante la integración de los medios probatorios, lo cual escapa a la competencia de este Tribunal en esta fase, de allí que el dicho de la victima solo constituye un elemento mas de convicción, el que será producido como prueba en la audiencia oral y publica y el que además será integrado con los demás elementos probatorios para arribar no o a la tesis de la defensa. Así se establece.
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra los CIUDADANOS WILFREDO JOSE MORENO VARGAS y JOSE GREGORIO GARCIA MATHEUS, POR LOS DELITOS DE PARA JOSE GREGORIO GARCIA EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PARA EL CIUDADANO WILFREDO JOSE MORENO VARGAS LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO; tipificados respectivamente en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5.
PRUEBAS
(FOLIOS 70 al 73 promovidas por la fiscalia)
1. Testimonio del ciudadano RAUL DARIO GIL PERDOMO.
2. Testimonio del ciudadano CARLOS ENRIQUE DSANTIAGO.
3. Testimonio de los funcionarios FELIX ARRIECHE y MOISES MORRA, adscritos al CICPC.
4. Testimonio del experto Puerta Jesneider, que practicó la experticia de identificación plena.
5. Testimonio del funcionario Carlos González, experto del CICPC que practico experticia al arma de fuego.
6. Testimonio de los funcionarios expertos que practicaron experticia de autenticidad o falsedad.
7. Acta de Inspección Técnica.
8. Experticia de reconocimiento técnico, avalúo real y originalidad, falsedad practicada al vehiculo.
9. Experticia de Identificación plena de los imputados.
10. Experticia de Reconocimiento Técnico practicada al arma de fuego.
11. Experticia de autenticidad o falsedad practicada al dinero incautado.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO los CIUDADANOS WILFREDO JOSE MORENO VARGAS y JOSE GREGORIO GARCIA MATHEUS, POR LOS DELITOS DE PARA JOSE GREGORIO GARCIA EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PARA EL CIUDADANO WILFREDO JOSE MORENO VARGAS LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, tipificados respectivamente en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar privativa de libertad, por no variar las circunstancias que motivaron su decreto.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas.
JUEZ DE CONTROL 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES