REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 16 de Marzo de 2011
Años: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000287

Corresponde a esta juzgadora fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 11 de marzo de 2011, de conformidad con el artículo 262, 256 numeral 3º y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que fue puesto a la orden de este tribunal el imputado MANUEL FELIPE TORO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.065.609, nacido el 07/02/1955 en Maracaibo Estado Zulia, de 55 años de edad, Vigilante, residenciado en la Calle 43 entre carreras 24 y 25, casa Nº 24-72 a lado del hotel Edén. Barquisimeto. Estado Lara. Quien fue trasladado desde la Comandancia de la Fuerza Armada Policial. Notificadas previamente las partes, comparecieron: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Abg. Yrling Roldan, Las Defensas Privadas, Abogados Alexander Casamayor y Aldin Agüero. Esta juzgadora informó a las partes y al imputado del motivo de la audiencia; Así mismo, se le impuso de sus derechos y de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de su derecho a declarar libre y sin juramento así como libre de toda coacción o apremio. EL IMPUTADO, previo haber sido impuestos de sus derechos, manifestó: “no deseo declarar”. LA DEFENSA, expuso: “a mi defendido nunca le llegó boleta de notificación, asimismo solicito se le imponga a la representación fiscal un lapso prudencial para que presente el acto conclusivo correspondiente, solicito se deje sin efecto la captura”. LA FISCALIA, expuso: “solicito se me de un lapso de 30 días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, asimismo solicito se deje sin efecto la captura”.
Este tribunal, oída la exposición y solicitud de las partes, paso a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: En virtud de que el acto fijado cuando se libró la orden de aprehensión era de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, se acordó fijar un lapso de 30 días para que la Fiscal del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo el cual vencerá el 10 de abril del 2011. SEGUNDO: Se acordó mantener la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, consistente en presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del imputado MANUEL FELIPE TORO BRICEÑO. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 262, 256 numeral 3º y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Resolvió: PRIMERO: Se acordó fijar un lapso de 30 días para que la Fiscal del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo el cual vencerá el 10 de abril del 2011. SEGUNDO: Se acordó mantener a favor del imputado MANUEL FELIPE TORO BRICEÑO titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.065.609, la medida cautelar sustitutiva de libertad, de presentación cada 15 días, ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión en su contra. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-