REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2011
Años: 200° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003180
De conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 14/03/2010, contra los imputados RAMON ANICETO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.026.222, nacido el 16/12/19970 en Turen, de 40 años de edad, carpintero, residenciado en Yaritagua, Sabaneta 3 calle 8, casa S/N a cuadra y media del Simonsito. Estado Yaracuy. JONATHAN JESUS RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.566.713, nacido el 29/07/1980 en Acarigua, de 30 años de edad, Albañil, residenciado en el Barrio El Trompillo, vía Carorita calle principal, callejón 2, la primera entrada de la segunda bloquera, casa S/N a media cuadra de la bloquera. Barquisimeto. Estado Lara. EDICSON ALBERTO MARTINEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.445.766, nacido el 19/11/1980 en Barquisimeto, nacido el 19/11/1980, de 30 años de edad, taxista, residenciado en la calle7 entre 5 y 6 de la Playa de Santa Isabel, casa Nº 11 a media cuadra del supermercado. Barquisimeto. Estado Lara. En los términos siguientes:
En fecha 14 de marzo de 2011, se realizó audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad que la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. Willian Guerrero, expuso los hechos sucedidos el día 11de marzo de 2011, cuando los funcionarios Inspector Rogelio Yépez, Sub Inspector Hugo Crespo, Muro Eglys, y Agente David Montes y Wilmer Valles, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al momento que se trasladaban por la avenida Florencio Jiménez con calle Los Cristales, frente al Centro Comercial Cristal, avistaron un vehículo marca Hiundai, modelo Accent, color dorado, placas KBB-13Y, tripulado por tres ciudadanos de sexo masculino quienes tomaron una actitud sospechosa al notar la presencia de la comisión, les dieron la voz de alto y trataron de evadir la comisión, los interceptaron, les realizaron la inspección corporal el primero de ellos quien tripulaba el vehículo con las siguientes características, color de piel blanco, contextura fuerte, cabello corto color negro, con bigotes escasos, vestía una chemise color verde con rayas horizontales color negras y blancas, pantalón jeans color marrón y zapatos deportivos color negro, quedando identificado como Martines Chirinos Edixon Alberto, a quien no le incautaron ninguna evidencia de interés criminalistico; el segundo ciudadano que se encontraba en el asiento del copiloto con las siguientes características, color de piel blanco, contextura fuerte, sin cabello, con barba escasa, vestía chemise de color verde clara con rayas horizontales color blanca, pantalón jeans color negro y zapatos casuales color marrones, al revisarlo le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón cinco (05) envoltorios de regular tamaño, elaborados en cinta adhesiva transparente con papel de prensa diaria, todos contentivo en su interior de restos vegetales, quedando identificado como Rojas Ramón Aniceto; el tercer ciudadano que se encontraba en el asiento trasero con las siguientes características, color de piel moreno, contextura fuerte, cabello corto color negro entrecano, con bigotes y barba escasa, vestía una chemise color blanca, pantalón jean color azul, zapatos casuales color marrón, quien portaba un (01) bolso tipo koala elaborado en material sintético color negro, marca Adidas que llevaba cruzado en su torso, incautándole en el interior del koala una (01) bolsa elaborada en material sintético color verde y negro contentiva de la cantidad de noventa y dos (92) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético color negro, atados en sus extremos con hilo pabilo color blanco, contentivo en su interior de restos polvorosos, color marrón de olor fuerte y penetrante, el ciudadano quedo identificado como Rivero Jonathan Jesús. Posteriormente le realizaron la inspección al vehículo y lograron ubicar debajo del asiento del piloto un (01) trozo elaborado en cinta adhesiva con papel color marrón contentivo de restos vegetales compacto con olor fuerte y penetrante. El representante fiscal, adecuó e imputó los hechos al tipo penal de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas. Solicitó la continuación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, que se acordara la Aprehensión como Flagrante y se decretara la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de Jonathan Rivero, solicitó que se informara al Tribunal de Control Nº 8 del Estado Táchira a los fines de poner a la orden al mismo; de conformidad con el articulo 183 de la Ley de Drogas solicitó el aseguramiento del vehículo Accent, para lo cual solicitó que se oficiara a la ONA a los fines de su conservación, custodia y mantenimiento, e informara periódicamente. Expuso que la prueba de orientación realizada a lo colectado en el vehiculo arrojó un peso neto de 234, 7 gramos de marihuana; los cinco envoltorios arrojaron un peso neto de 68,5 gramos de marihuana, y los 92 envoltorios con un peso neto de 28, 6 gramos de cocaína. LOS IMPUTADOS, previos haber sido impuestos de los hechos y de sus derechos, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de le dio la palabra a cada uno por separado y RAMÓN ANICETO ROJAS, declaro: “Eso es mentira que nosotros cargábamos la droga, yo estaba parado en el tamunangue, porque iba a vender mi carro, pero yo no cargaba nada de eso. Pregunta la representación Fiscal, responde: Yo iba a vender un corsa, hace 15 días me estaban pidiendo 15 millones y por eso estaba vendiendo mi carro, me estaban quitando 50 millones y como no los tenia me pusieron esa droga, mi carro esta empeñado a un señor de pueblo nuevo, yo no conozco a los que están detenidos, yo los vi a ellos fue en la madrugada, me detuvieron como a las 2 de la tarde en la Avenida Florencio Jiménez, estaba con margarita la que me iba a comprar el carro, hace tiempo tuve problemas con funcionarios. Pregunta la Defensa, responde: como a dos cuadras estaba yo, estaba la señorita y el señor que iban a ver el carro, ellos observaron todo” JONATHAN JESÚS RIVERO, declaro: “a mi me amenazaron, yo estaba en la parada del metrópolis, llegaron dos funcionarios y se paran en la patrulla y me piden la cédula y yo no la cargaba, después me meten en un cuarto y me dicen que estoy por secuestro, yo vivo es de mi trabajo, en la madrugada me dicen que tengo dos causas, al día siguiente no nos dice nada, a mi me pidieron 50 millones y yo no tengo esa plata para dársela, y ahora estoy por droga, yo cometí un error, pero me ponen una cosa y después otras, tengo testigos que yo estaba en la parada. Pregunta la representación Fiscal, responde: me agarraron a la 01, yo nunca los había visto a ellos, yo tenia conocimiento de la causa en Táchira pero no que estaba solicitado, yo deje mi cédula en mi casa”. EDICSON ALBERTO MARTÍNEZ CHIRINOS, declaro: “a mi me agarraron solo, yo venia rodando en el carro y me bajaron del vehiculo, me hablaron de un secuestro y me dieron golpes, me amarraron las manos. Pregunta la representación Fiscal, responde: me interceptaron en moto, como a la una, yo iba a buscar a dos chamas en locatel, yo a veces la llevo todos los días a Maria Pereira, a ellos no los conozco, yo le manejo el carro a un señor, es primera vez que sucede esto. Pregunta la defensa, responde: yo abrí la puerta me apuntaron y me agarraron de una vez por la camisa”. LAS DEFENSAS TECNICA, expusieron Abg. NELSON MÚJICA: “estamos en el caso de una siembra, cuando fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, me dijeron que era por secuestro, a mi defendido lo tienen acosado los funcionarios, todo el tiempo quieren extorsionarlo, solicito medida cautelar, el cumplió su pena, si el tribunal considera que amerita medida privativa, en virtud de que fue recluido en uribana y tiene problemas ahí, se le recluya en otro centro penitenciario. Abg. PETRA MONTERO: “En el trayecto de la audiencia hemos escuchado lo del secuestro, los funcionarios estaban pidiendo 100 millones a los funcionarios, ni ellos mismos sabían porque estaban detenidos, no pueden decir que en esas zonas tan transitadas no hubo testigo, mi defendido trabaja de taxi con un vehiculo alquilado, el vehiculo esta en regla, solicitamos una medida menos gravosa, asimismo solicita se le practique examen médico forense, a entrega del vehiculo y copia del asunto”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición fiscal, la declaración de los imputados y los alegatos de las defensas y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, se resolvió de la siguiente manera: PRIMERO: Vista las actuaciones presentadas por el Ministerio Público consistente en acta de investigación penal, suscrita por siete funcionarios actuantes donde se dejó constancia que los imputados fueron aprehendidos cuando los funcionarios actuantes se trasladaban por la avenida Florencio Jiménez con calle Los Cristales, frente al Centro Comercial Cristal, avistaron un vehículo marca Hiundai, modelo Accent, color dorado, placas KBB-13Y, tripulado por tres ciudadanos de sexo masculino que tomaron una actitud sospechosa al notar la presencia de la comisión, al darles la voz de alto trataron de evadir la comisión, y al realizarles la inspección corporal al primero de ellos quien tripulaba el vehículo identificado como Martines Chirinos Edixon Alberto, no le incautaron ninguna evidencia de interés criminalistico; sin embargo al realizar la inspección al vehículo ubicaron debajo del asiento del piloto un (01) trozo elaborado en cinta adhesiva con papel color marrón contentivo de restos vegetales compacto con olor fuerte y penetrante. Que al segundo ciudadano que se encontraba en el asiento del copiloto identificado como Ramón Aniceto Rojas, le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón cinco (05) envoltorios de regular tamaño contentivo en su interior de restos vegetales; y el tercer ciudadano que se encontraba en el asiento trasero que cargaba un (01) bolso tipo koala elaborado en material sintético color negro, marca Adidas que llevaba cruzado en su torso, donde le incautaron le en el interior del koala una (01) bolsa elaborada en material sintético color verde y negro contentiva de la cantidad de noventa y dos (92) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético color negro, atados en sus extremos con hilo pabilo color blanco, contentivo en su interior de restos polvorosos, color marrón de olor fuerte y penetrante, quien quedó identificado como Rivero Jonathan Jesús; así mismo se apreció los registros de cadena de custodia donde se dejó constancia de la evidencia colectadas, consistentes en cinco envoltorios, noventa y dos envoltorios y un envoltorio, que de la prueba de orientación se determinó ser marihuana y cocaína, con pesos netos los cinco envoltorios de 68,5 gramos de marihuana, los noventa y dos envoltorios con un peso neto de de 28,6 gramos de cocaína y un trozo de marihuana con un peso neto de 234,7 gramos. Acta de investigación donde se dejó constancia de la prueba de orientación, donde se determinó la cantidad y tipo de droga colectada; configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, en consecuencia se decretó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. SEGUNDO: Siendo el titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto al aseguramiento del vehículo, este Tribunal lo acordó procedente de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, y se colocó a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, quien deberá informar periódicamente de su conservación, tal como lo establece la Ley Orgánica de Drogas. Se ordenó librar oficio. CUARTO: En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la fiscalía y la medida cautelar solicitada por la defensa, este Tribunal configurándose los supuestos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado que está acreditada de las actuaciones traídas por la fiscalía que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, que la acción no se encuentra prescrita; de las actuaciones presentadas por la fiscalía, tales como el acta de investigación penal, donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron detenidos los imputados, en la avenida Florencio Jiménez con calle Los Cristales, frente al Centro Comercial Cristal, en un vehículo marca Hiundai, modelo Accent, color dorado, placas KBB-13Y, tripulado por tres ciudadanos de sexo masculino que tomaron una actitud sospechosa al notar la presencia de la comisión, a quienes le dieron la voz de alto, y trataron de evadir la comisión, siendo interceptados y le realizaron la inspección corporal a Rojas Ramón Aniceto al que le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón cinco (05) envoltorios de regular tamaño, contentivo en su interior de restos vegetales. A Rivero Jonathan Jesús, le incautaron en un (01) bolso tipo koala elaborado en material sintético color negro, marca Adidas que llevaba cruzado en su torso, donde en el interior del koala cargaba una (01) bolsa elaborada en material sintético color verde y negro contentiva de la cantidad de noventa y dos (92) envoltorios pequeños, contentivo en su interior de restos polvorosos, color marrón de olor fuerte y penetrante. Al realizarle la inspección al vehículo, lograron ubicar debajo del asiento del piloto un (01) trozo elaborado en cinta adhesiva con papel color marrón contentivo de restos vegetales compacto con olor fuerte y penetrante; así mismo de las planillas de registro de cadena de custodia, donde se dejó constancia de la evidencia colectada en el procedimiento; de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los imputados en los hechos investigados; que en el caso de Ramón Aniceto Rojas y Jonathan Rivero, tienen conducta predelictual y apreciada la pena que podría llegarse a imponer, que es superior de diez años en su límite máximo, que estos delitos se consideran graves considerados de lesa humanidad, por lo que se configuran los supuestos previstos en los artículo 250 y 251numerles 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente, se decretó con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados RAMON ANICETO ROJAS, JONATHAN JESUS RIVERO y EDICSON ALBERTO MARTINEZ CHIRINOS, se ordenó su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. QUINTO: Se acordó el traslado de EDICSON ALBERTO MARTINEZ CHIRINOS, a la medicatura forense a los fines de que le practiquen el examen médico forense el día 15/03/2011 a las 08:00 a.m. y examen psiquiátrico a practicarse en el Hospital de Agudos Dr. Luís Gómez López para el día 24/03/2011 a las 07:00 a.m. Se ordenó librar las boletas de privación de libertad. Se acordaron las copias solicitadas por la defensa. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se resolvió en los siguientes términos de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad contra los imputados RAMON ANICETO ROJAS, JONATHAN JESUS RIVERO y EDICSON ALBERTO MARTINEZ CHIRINOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.026.222, V- 16.566.713 y V-15.445.766, respectivamente; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas. Se acordó la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario. Se ordena oficiar al Tribunal Octavo en Función de Control del Estado Táchira. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-