REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-009988

AUTO DE

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
ENDELBER JOSUE SILVA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.016.897, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 05-09-1991, 19 años, de profesión u oficio: estudiante, domiciliado en la Urbanización Villa Crepuscular, manzana H, casa Nº 29, de color salmón. Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0416-255-75-20 Teléfono de la mamá. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURISS 2000, EL IMPUTADO PRESENTA CAUSA Nº KP01-D-2009-000211, POR ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2 DE LA SECCION ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.


LOS HECHOS IMPUTADOS

El día 22 de agosto de 2010, siendo aproximadamente las 02:15 de la tarde, Funcionarios adscritos a la Estación de Policía Nº 11 ”La Batalla”, realizaron procedimiento en la urbanización Villa Crepuscular en una esquina de la manzana H visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial tomo una actitud evasiva y trato de esquivar la comisión, le dieron la voz de alto, le informaron que seria objeto de una inspección de persona y se torno grosero, por lo que lo trasladaron hasta el despacho de la Nº 11 Estación de Policía Nº 11 estando en la estación le indicaron que se despojara de su vestimenta y en un bóxer mantenía oculta una bolsa de regular tamaño fabricada en material sintético transparente amarrados en sus extremos con hilo pabilo de color blanco y en su interior se encontraban veintiún (21) envoltorios de regular tamaño fabricado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color amarillo de presunta droga, un (1) envoltorio de regular tamaño fabricado en material sintético de color negro, tipo cebollita y en su interior de restos vegetales de presunta droga, amarrado en su extremo superior con un material sintético de color azul claro y un (1) envoltorio de regular tamaño de papel aluminio de color azul oscuro y en su interior de restos vegetales de presunta droga De la prueba de orientación se determino ser la droga conocida como cocaína, con un peso neto de siete (7) gramos con dos (2) miligramos, y la droga conocida como marihuana con peso neto de uno(1) con dos (2) gramos.

CALIFICACIÓN JURÍDICA


DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas



PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaraciones de los Expertos: JULIO RODRIGUEZ, y WILMA MENDOZA Expertos Venezolanos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en las: Experticia Toxicologica, Prueba de Orientación, Experticia Botánica, Experticia química, EXPERTICIA DE BARRIDO e Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaraciones de los funcionarios Agte VILLEGAS EDIXON, Agte GEAN PIERO BASTIDAS adscritos A LA ESTACION DE POLICIA NUMERO 11 de “LA Batalla” del Cuerpo de Policía del estado Lara.

DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación POLICIAL de fecha 11 de agosto del 2010, suscrita por los funcionarios Agte VILLEGAS EDIXON, Agte GEAN PIERO BASTIDAS adscritos A LA ESTACION DE POLICIA NUMERO 11 de “LA Batalla” del Cuerpo de Policía del estado Lara.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal: de fecha 23-08-2010, por el Experto JULIO RODRIGUEZ adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado.
TERCERO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-ATF -3610, de fecha 17-09-2010, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y WILMA MENDOZA , adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
CUARTO: Experticia Química signada con el Nº 9700-127-ATF-3612-10 de fecha 17-09-2010, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y WILMA MENDOZA , adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara del Estado Lara.-
QUINTO: Experticia Botánica: signada con el Nº 9700-127-ATF-3613-10, de fecha 17-09-2010, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y WILMA MENDOZA , adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara del Estado Lara.-
SEXTA: Experticia de Identificación Plena y Reseña: realizada por los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, donde consta la identificación plena del imputado y los registros que el mismo presenta

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: : vista la Acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de la Acusación y por cuanto verificada, la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la fiscalía en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que SE ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del acusado ENDELBER JOSUE SILVA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Asimismo SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA, A EXCEPCION DEL ACTA POLICIAL, por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el Juicio Oral Y Público y a las que la defensa se acoge en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente a los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan cada uno por separado: “Yo soy inocente, es todo”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, en contra de los acusados ENDELBER JOSUE SILVA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada. Se emplaza las partes para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal. La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de la presente audiencia, a los fines de que puedan ejercer los recursos que le prevé la ley.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 8




ROSANGELA CORDERO HERNANDEZ