REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016748
ASUNTO : KP01-P-2010-016748
AUTO DE
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
DAIMLER ADLER COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.800.200, (NO PORTA) nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 09/01/73, de 37 años de edad, hijo de Rosa Elena Colmenárez y Juan Rafael Pérez, Grado de Instrucción: 1er año, de profesión u oficio: albañil, domiciliado en cerro el muerto, calle principal Nº 16, a 200 metros de una cochinera granja san José vía la campiña cabudare estado lara. Teléfono: 0251-6116586REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL MISMO PRESENTA CAUSAS PENDIENTES POR EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 6 ASUNTO P-02-598.
ROSA ELENA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.278.412, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 13/07/41, de 69 años de edad, hijo de Josefa Maria Colmenarez Y Remigio Perez, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: hogar, domiciliado en cerro el muerto, calle principal Nº 16, a 200 metros de una cochinera granja san Jose vía la campiña cabudare estado lara. Teléfono: 0251-6116586. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL MISMO NO PRESENTA CAUSAS PENDIENTES.
LOS HECHOS IMPUTADOS
el día 17de Noviembre de 2010, cuando siendo aproximadamente las 07:00 de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizaron procedimiento en el sector el muerto del Caserío Palaciero, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con el fin de ubicar a un ciudadano identificado como Dayler o Dayer, quien según información es de alta peligrosidad, ubicaron el inmueble y en la parte frontal se encontraba una persona de sexo masculino en compañía de una dama, el ciudadano salio corriendo para la parte superior del cerro ubicada en la parte trasera del inmueble, siendo alcanzado; y la persona que le acompañaba trato de obstaculizar la acción y se dirigió hacia la parte trasera del lugar tratando de ocultar algo que se encontraba sobre el suelo, que se trataba de dos recipientes contentivos de tierra y en el mismo se cultivaban de cuatro a seis plantas que por su apariencia presumieron se trataba de Cannabis Sativa, al practicarle la revisión al ciudadano le encontraron a la altura de la cintura un arma de fuego, tipo pistola, marca SIG.SUER, Modelo P226, Calibre Nueve Milímetros, con el serial limado, con una cacerina contentiva de ocho balas del mismo calibre, en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón portaba la cantidad de catorce envoltorios contentivo en su interior de restos vegetales, y ocho envoltorios contentivos de un polvo blanco, que el ciudadano les manifestó que cultivaba dichas plantas porque era mejor para su consumo. Al realizar la prueba de orientación se determinó que los catorce envoltorios contenían la droga conocida como marihuana con un peso neto de veinte coma ocho (20,8) gramos; los ocho envoltorios el alcaloide conocido como cocaína con un peso neto de un (1) gramo. Y diez (10) plantas de Cannabis Sativa.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DAIMELER ADLER COLMENAREZ por los delitos de CULTIVO ILICITO DE PLANTA DE MARIHUANA, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 151, primer aparte y 153 de la Ley Orgánica De Drogas y 277 del Código Penal. En relación con el art. 9 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos Y a ROSA ELENA COLMENAREZ por los delitos CULTIVO ILICITO DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el art. 151, primer aparte de la Ley Orgánica De Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaraciones de los Expertos: JULIO RODRIGUEZ, ANA TORRES, RAFAEL PERNALETE y demás Expertos Venezolanos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en las: Experticia Toxicologica, Prueba de Orientación, Experticia Botánica, Experticia química, Experticia de mecánica Experticia de diseño e Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaraciones de los funcionarios Inspector Jefe JOSE AULAR Inspector DAVID QUERALES DETECTIVE REINALDO CASTILLO, Agte MARCOS BELLO, Agte ANDRY PEREZ Agte WISTON DIAZ dscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Delegación San Juan del Estadal Lara.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación POLICIAL de fecha 17 de Noviembre del 2010, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe JOSE AULAR Inspector DAVID QUERALES DETECTIVE REINALDO CASTILLO, Agte MARCOS BELLO, Agte ANDRY PEREZ Agte WISTON DIAZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Delegación San Juan del Estadal Lara.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal: de fecha 18-11-2010, por el Experto ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Larra realizada a la cantidad de dos recipientes de material sintético transparente donde cultivaban de cuatro a seis plantas que por su apariencia se presume la comúnmente conocida como Cannabis Sativa
TERCERO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-5827, de fecha 01-12-2010, practicada por los Expertos julio Rodriguez y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
CUARTO: Experticia Botánica: signada con el Nº 9700-127-5831, de fecha 01-12-2010, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara del Estado Lara .
QUINTO: Experticia Química signada con el Nº 9700-127-58312 de fecha 01-12-2010, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara del Estado Lara.-
SEXTO: Experticia de Identificación Plena y Reseña: realizada por los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, donde consta la identificación plena del imputado y los registros que el mismo presenta
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: se declara SIN LUGAR LA NULIDAD PROPUESTA POR LA DEFENSA, por cuanto no se violento ninguna ley o mandato constitucional, estando acaparadas las actuaciones de los funcionarios policiales en la excepción que establece el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: vista la Acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de la Acusación y por cuanto verificada, la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la fiscalía en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que SE ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del acusado DAIMLER ADLER COLMENAREZ Y ROSA ELENA COLMENAREZ, por la presunta comisión del delito para DAIMELER ADLER COLMENAREZ por los delitos de CULTIVO ILICITO DE PLANTA DE MARIHUANA, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 151, primer aparte y 153 de la Ley Orgánica De Drogas y 277 del Código Penal. En relación con el art. 9 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos Y a ROSA ELENA COLMENAREZ por los delitos CULTIVO ILICITO DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el art. 151, primer aparte de la Ley Orgánica De Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal. TERCERO: Asimismo SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el Juicio Oral Y Público y a las que la defensa se acoge en virtud del principio de la comunidad de la prueba. CUARTO: Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente a los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan cada uno por separado: DAIMLER ADLER COLMENAREZ “no deseo declarar” Y ROSA ELENA COLMENAREZ “no deseo declarar”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, en contra de los acusados DAIMLER ADLER COLMENAREZ Y ROSA ELENA COLMENAREZ, por la presunta comisión del delito para DAIMELER ADLER COLMENAREZ por los delitos de CULTIVO ILICITO DE PLANTA DE MARIHUANA, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 151, primer aparte y 153 de la Ley Orgánica De Drogas y 277 del Código Penal. En relación con el art. 9 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos Y a ROSA ELENA COLMENAREZ por los delitos CULTIVO ILICITO DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el art. 151, primer aparte de la Ley Orgánica De Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal. SEXTO: Se acuerda mantener la medida privativa de libertad. SEPTIMO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada. Se emplaza las partes para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 8
ROSANGELA CORDERO
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