REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 24 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º
SOBRESEIMIENTO
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-0016402
Recibido el escrito presentado por La Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el cual con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JESUS RAMON SANCHEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.156.442, quien fue imputado por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa por los siguientes hechos: El 12 de Noviembre de 2010, siendo las 09:15 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Estación Policial del Cuji de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, realizando patrullaje recibieron llamado por parte del centralista para que se trasladaran hasta la sede de este cuerpo, al llegar se entrevistaron con el ciudadano Javier Ramón Señor Revilla, quien manifestó que venia de su residencia y que al llegar en el semáforo de la entrada de carorita dos motorizados se le acercaron de lado y que quisieron someterlo al parecer los sujetos estaban armados”, los funcionarios se trasladaron al lugar de los hechos y al llegar al parqueadero de los mototaxista de la entrada de carorita, donde al llegar el agraviado identifico a dos de los tres sujetos que presuntamente lo iban a robar, se les identificaron como funcionarios y le solicitaron la documentación y uno de ellos les manifestó que se fueran a ladrillar a otro lado, les hicieron las respectivas observaciones, uno de ellos resulto ser un adolescente y al otro le indicaron que los acompañara hasta la sede de la estación policial.
Ahora bien, establece la representación fiscal, que de las actuaciones que componen la causa y del acta policial no existen elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, que el presente asunto se basa en el acta policial donde quedó registrada en forma referencial la presunta conducta desplegada por el imputado junto al adolescente identificado en actas como los sujetos que intentaron robar al ciudadano Javier Señor, siendo la única causa de la detención de estos, sin que se cuente con algún testigo u otro elemento de convicción que permita la demostración del delito de Robo de Vehículo en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, por lo que solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de anexar experticias, inspecciones, testigos u otros elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de este imputado.
Así las cosas, verificadas que en el presente asunto, evidentemente actuaron los funcionarios sólo en atención al dicho de la presunta víctima que supuso que iba a ser objeto del robo, no trayendo otros elementos de convicción para que la representación fiscal en su condición de titular de la acción penal, estableciera mediante ellos la responsabilidad del imputado, por lo que no habiendo bases suficientes para solicitar su enjuiciamiento, considera el tribunal que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar con fundamento en el artículo 318 numeral 4 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JESUS RAMON SANCHEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.156.442, quien fue imputado por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Por lo que se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que se le haya decretado en la presente causa. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 318 numeral 4º y 324 del Código Adjetivo Penal, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESUS RAMON SANCHEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.156.442, quien fue imputado por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que se haya decretado por esta causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme remítase al Archivo Judicial. Líbrese las boletas. Regístrese. Cúmplase
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
|