REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 28 de Marzo de 2011
Años: 200° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003597

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en esta misma fecha 24/03/2011 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ROBINSON CLARET PADRON CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.203.200, nacido el 03/12/1979 en Caracas, de 31 años de edad, electricista, residenciado en el Barrio La Pastora, callejón 21 entre carreras 13 y 14, casa S/N a una cuadra de la cauchera Pirulino, teléfono 04263186993. Barquisimeto. Estado Lara.
En fecha 24 de marzo de 2011, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Reyna Franquiz, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado, por los siguientes hechos sucedidos El 22 de marzo de 2011, siendo aproximadamente las 02:10 de la tarde, los funcionarios adscritos a la Estación Policial Unión, cuando se desplazaban por el barrio La Pastora calle principal esquina calle 20, observaron a un ciudadano que al observar la presencia policial trato de evadirlos acelerando el paso y trato de ocultar un objeto que llevaba entre sus vestimentas, por lo que le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección de persona le incautaron en la parte delantera entre la piel y la vestimenta un (01) arma de fuego de fabricación no convencional, de metal color plomo con empuñadura de madera color marrón, contentivo en su interior de un (01) cartucho de color dorado con punta de plomo, marca cavim calibre 38mm sin percutir. La representante fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y solicitó la imposición de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada 15 días y la prohibición de portar armas. Solicitó se fijara un reconocimiento en rueda de personas y solicitó copia de las actuaciones. EL IMPUTADO, previo a ser impuestos de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se les dio la palabra y manifestó: “No deseo declarar”. LA DEFENSA PÚBLICA Abg. Yamileth Alvarez, expuso: “estoy de acuerdo en relación al procedimiento abreviado, solicito que la medida cautelar de presentación sea de cada 30 días”.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Siendo la titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, al que se adhirió la defensa, de conformidad con el artículo 372 y 373 del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por la representación fiscal y la defensa, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita, se considero suficiente con el decreto de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. ASI DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado ROBINSON CLARET PADRON CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.203.200, de presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento abreviado. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-