REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KPO1-V-2011-000001

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.108.764. Asistido por el Abogado Denys Salazar García, inscrito en el inpreabogado bajo el número 112959; mediante el que interpone INTIMACIÓN DE HONORARIOS contra los ciudadanos FRANCISCO JOSE MEDINA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.328.676, y otros.
Revisada la presente causa y en el sistema Juris 2000, se verifica que la causa cursa por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control, por lo que es al que le corresponde la competencia del mismo, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es DECLINAR LA COMPETENCIA, para el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 67 del Código Adjetivo Penal, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y se DECLINA al Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese y remítase a los fines de su distribución. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-