REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 29 de marzo de 2011
Años: 200° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014801
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. Roselyn Ferrer Chávez.
FISCALIA: 23º del Ministerio Pública, Abg. Yumar Ramos.
ACUSADO: Freivis Julio Rodríguez Barrios.
DEFENSA: Abg. Yoleida Rodríguez.
DELITOS: Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
FREIVIS JULIO RODRIGUEZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.918.595, nacido el 24/03/1991 en Barquisimeto Estado Lara, de 19 años de edad, comerciante, residenciado en el barrio macuto calle 7 sector 2, casa s/n de bloques a media cuadra de una cooperativa Cosemulmax, teléfono 0426-2559743 y 0416-5577660. Barquisimeto. Estado Lara.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha 25 de Marzo 2011, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, La REPRESENTANTE FISCAL, estableció los hechos por los que imputó al acusado, entre otras cosas expuso: En fecha 11 de octubre de 2010, cuando funcionarios Cap. (GNB) Leonardo Rojas Ayala, SM/3era (GNB) Oscar Peña Rojas y S/1ero (GNB) José Manuel Sánchez Cabrera, adscrito a la Oficina de Guardería Ambiental de la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y en atención a llamada telefónica recibida sobre la venta de animales de la fauna Venezolana (aves) en las adyacencias del mercado San Juan ubicado en la carrera 15 y 16 con calle 37 y 38 de Barquisimeto, a las once (11:00 a.m.) se trasladaron al sitio y observaron un grupo de ciudadanos vendiendo aves de la fauna silvestre Venezolana y aves exóticas, activaron un dispositivo con la finalidad de de verificar en cada uno de los puntos destinados como venta de aves, donde determinaron que los mismos no presentan ningún tipo de autorización, por lo que procedieron a aprehender al ciudadano Freivis Rodríguez Barrios, al que le incautaron veintiocho (28) pericos viguitos y no poseía documentación alguna para el aprovechamiento y tenencia de los ejemplares. La representación fiscal encuadró los hechos sucedidos en los tipos penales de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DEL DELITO Y CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en los artículos 470 del Código Penal y 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente. Solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Las medidas precautelativas previstas en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente numeral 1. Asistir a una charla en el Ministerio del Ambiente en materia de fauna silvestre. 2.- prohibición de realizar actividades, de venta, caza y comercialización de aves que se encuentren en veda, sin la permisologia del Ministerio del Ambiente. EL ACUSADO, previo a ser impuesto de los hechos así como de sus derechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, expuso: “No voy a declarar””. LA DEFENSA TECNICA, Abg. Yoleida Rodríguez, expuso: “Solicito al tribunal una vez que se pronuncie sobre la admisión de la acusación se imponga a mi representado de la admisión de los hechos para optar a la suspensión condicional del proceso”. Admitida la acusación y las pruebas se les dio la palabra al ACUSADO, quien libre de presión apremio y coacción expuso: “admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso”. LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “el Ministerio Público NO se opone a que se haga uso de la suspensión condicional del proceso”. LA DEFENSA TECNICA, Abg. Yoleida Rodríguez, expuso: “solicito al tribunal se impongan las condiciones para suspender condicionalmente el proceso para mi representado”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, con fundamento en lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal se pronunció: PRIMERO: Por cuanto se observó que al hacer la adecuación de los hechos al derecho, no se adecuan al tipo penal calificado previsto en el artículo 470 del Código Penal, por cuanto nos encontramos frente a un delito que tiene como objeto principal especies de la fauna silvestre, no refiriéndose de los hechos que se le imputan a cosas; y siendo que la Fiscalia como parte de buena fe manifiesta su criterio en cuanto a la adecuación sólo al tipo penal previsto en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, tipificado como CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, este Tribunal ADMITIÓ PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, sólo por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente. Apreciado que en la acusación presentada se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la acusación surgieron los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados, en contra de FREIVIS JULIO RODRIGUEZ BARRIOS, SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS Documentales y Testimoniales, ofrecidas por la Fiscalía, que constan en el escrito acusatorio y se dan aquí por reproducidas, por considerar las mismas necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, para la realización del juicio oral, así se declararon. TERCERO: Oída la admisión de los hechos por parte del acusado quien solicitó hacer uso de la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso, y oída la opinión favorable de la representación fiscal y siendo procedente en esta fase del proceso por cuanto la pena a imponer es menor de cuatro años, SE OTORGÓ la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole el régimen de prueba por el plazo de UN (01) AÑO, bajo las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2.- Deberá permanecer trabajando y deberá presentar constancia, 3.- Realizar actividades de educación ambiental en la comunidad donde reside con el objeto de conservar el ambiente, a sus propias expensas lo cual será coordinado con el Ministerio del Ambiente y guardería ambiental de la Guardia Nacional, 4.- Prohibición de realizar actividades, de venta, caza y comercialización de aves que se encuentren en veda, sin la permisologia del Ministerio del Ambiente. Se ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se designe un delegado de prueba. Se dejaron sin efecto las medidas cautelares impuestas. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado FREIVIS JULIO RODRIGUEZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.918.595; por la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, se le fijó un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, bajo las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2.- Deberá permanecer trabajando y deberá presentar constancia, 3.- Realizar actividades de educación ambiental en la comunidad donde reside con el objeto de conservar el ambiente, a sus propias expensas lo cual será coordinado con el Ministerio del Ambiente y guardería ambiental de la Guardia Nacional, 4.- Prohibición de realizar actividades, de venta, caza y comercialización de aves que se encuentren en veda, sin la permisologia del Ministerio del Ambiente. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, anexando copia certificada de la presente resolución. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ


LA SECRETARIA,


RCV.-