REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 29 de marzo de 2011
Años: 200° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003638
Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 25/03/2011 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSE ENRIQUE TORREALBA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.484.420, nacido el 19/05/1988, de 22 años de edad, mototaxista, residenciado en Tamaca, sector Llano Alto calle 1, casa S/N de color verde frente a la peluquería de rejas verdes. Barquisimeto. Estado Lara.
El fecha 25 de marzo de 2011, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, EL FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. William Guerrero, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la imputada, por los siguientes hechos sucedidos El 23 de Marzo de 2011, cuando los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela, realizaban patrullaje por el sector Las Delicias, específicamente en la vía principal al cementerio de la Parroquia Tamaca, donde avistaron a un ciudadano con actitud nerviosa, por lo que le dieron al voz de alto y al realizarle el chequeo corporal le incautaron a la altura del bolsillo delantero izquierdo del pantalón un (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga con un peso aproximado de dos (02) gramos. El representante fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó al Tribunal se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada treinta (30) días y que asista a charlas en Prevención al delito. Presentó a efectos videndi la prueba de orientación, la cual arroja un resultado de 0,7 gramos de Cocaína. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, y declaro: “era un poquitico de perico, había como un gramo”. LA DEFENSA TECNICA, Abogada Ruth Blanco, expuso: “me acojo al procedimiento ordinario, a los fines de demostrar que mi defendido es consumidor y con relación a la medida cautelar, de presentarse cada vez que el Tribunal lo requiera, solicito se le practiquen a mi defendido las experticias psiquiatritas y psicológicas del articulo 141 de la Ley de Drogas”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes, la declaración del imputado y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Siendo la titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, al que se adhirió la defensa, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita; de las actuaciones presentadas, y principalmente de la prueba de orientación, donde arrojo un peso neto de cero coma siete (0,7) gramos de cocaína, de donde surgen elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos; tomando en cuenta que la pena que prevé el delito no supera los dos años, por lo que se acordó con lugar y se decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada vez que el Tribunal o el Ministerio Público la requiera. Se declaró improcedente la solicitud de la defensa, relativa a los exámenes previstos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que es potestad de la representación fiscal solicitarlo y esta no lo hizo. ASI DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como es la presentación cada vez que el Tribunal o el Ministerio Público la requiera, contra el imputado JOSE ENRIQUE TORREALBA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.484.420; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-