REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 29 de marzo de 2011
Años: 200° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003739

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 28/03/2011 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados JOELBER ENMANUEL LUCENA CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.923.193, nacido el 05/09/1990, de 20 años de edad, residenciado en calle 15 esquina de la carrera 31, casa Nº 29-190, a 50 metros de la UCV, teléfono 04267350277. Barquisimeto. Estado Lara. YORMAN RAUL LUCENA RAMONES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.410.332, nacido el 27/07/1966, de 44 años de edad, albañil, residenciado en calle 15 esquina de la carrera 31, casa Nº 29-190, a 50 metro de la UCV, teléfono 04245857467. Barquisimeto. Estado Lara. YACSON PASTOR MENDEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.917.774, nacido el 20/11/1992, de 18 años de edad, Comerciante, residenciado en el Jebe, sector Pata e Gallina, vereda 1 casa D-10, a 100 metros del estadium, teléfono 04268395765. Barquisimeto. Estado Lara.
En fecha 28 de marzo de 2011, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, EL FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. RUBEN PEREZ, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado, por los siguientes hechos sucedidos El 25 de Marzo de 2011, cuando los funcionarios adscritos a la Estación policial de Fundalara, realizaban patrullaje en el sector barrio ajuro específicamente en la calle 15 con carrera 31 donde observaron a tres ciudadanos, quienes al notar la presencia de la comisión trataron de evadirla y emprendieron una carrera punto a pie, por lo que le dieron la voz de alto y le dieron alcance a pocos metros, les realizaron la inspección corporal y le incautaron al primero de ellos que quedo identificado como Joel Lucena le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético color transparente contentivo en su interior de restos vegetales con un peso aproximado de siete (7) gramos; el segundo identificado como Yorman Lucena le incautaron en el bolsillo del lado derecho trasero del pantalón la cantidad de seis (06) envoltorios de regular tamaño confeccionado en material sintético color negro atados en sus extremos con hilo de coser con hilo de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales, con un peso aproximado de cuatro (04) gramos; el tercer ciudadano identificado como Yacson Méndez, le incautaron ocho (08) envoltorios de regular tamaño confeccionado en material sintético color negro atados en sus extremos con hilo de coser con hilo de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales, con un peso aproximado de dieciocho (18) gramos. La representante fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó al Tribunal se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada quince (15) días. Presentó la prueba de orientación, la cual arroja un resultado de 5,9 gramos, 4,1 gramos y 4,7 gramos de Marihuana. LOS IMPUTADOS, previos a ser impuestos de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra a cada uno por separado y manifestaron: JOELBER ENMANUEL LUCENA CASTELLANOS “no voy a declarar”. YORMAN RAUL LUCENA RAMONES “no voy a declarar” Y YACSON PASTOR MENDEZ MARQUEZ “no voy a declarar”. LA DEFENSA TECNICA, Abg. Alcides Robles y Laura Adams, expuso: “no están llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se debería declarar con lugar la flagrancias, en cuanto al procedimiento ordinario no me opongo al mismo, en cuanto a la medida cautelar solicito que la presentación sea de cada 30 días, por ultimo solicito copia simple del presente asunto”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que los imputados fueron detenidos en el momento que presuntamente materializabas la comisión de un hecho punible, por ello, configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Siendo la titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita; de las actuaciones presentadas, principalmente la experticia de orientación donde se determinó que lo incautado se trató de marihuana, de donde surgen elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos; tomando en cuenta que la pena que prevé el delito no supera los dos años, por lo que se acordó con lugar y se decretó las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada quince (15) días, ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, en relaciona al imputado YORMAN RAUL LUCENA RAMONES y de presentación cada treinta (30) días en relación a los imputados JOELBER ENMANUEL LUCENA CASTELLANOS Y YACSON PASTOR MENDEZ MARQUEZ. Se acordaron las copias solicitas por la defensa. ASI DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÓ LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, como es la presentación cada quince (15) días, ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, contra el imputado YORMAN RAUL LUCENA RAMONES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.410.332; y de presentación cada treinta (30) días en contra de los imputados JOELBER ENMANUEL LUCENA CASTELLANOS y YACSON PASTOR MENDEZ MARQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 20.923.193 y V- 23.917.774, respectivamente; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,


RCV.-